Todos han oído hablar de los libros sociales de las empresas; sin embargo, pocos saben cuáles son obligatorios y qué deben contener. De acuerdo con la Ley General de Sociedad Mercantiles (LGSM) las sociedades anónimas (SA) deben llevar los siguientes libros:
- registro de accionistas: se actualiza la entrada o salida de socios y la modificación de su participación en la sociedad (art. 128, LGSM)
- actas de asamblea: se asienta todo lo relacionado con las fechas de las asambleas ordinarias o extraordinarias y los acuerdos tomados en ellas (art. 194, LGSM), y
- variaciones de capital: para inscribir disminuciones o aumentos del capital (art. 219, LGSM)
¿Por qué es importante llevarlos?
No obstante que por ley los libros solo sean obligatorios para la SA, cualquier otro tipo de sociedad civil o mercantil debería adoptarlos como una “buena práctica corporativa”, pues a través de estos se puede seguir el rastro de los movimientos más importantes de la organización, lo cual resulta de vital importancia para la toma de decisiones futuras.
Otros libros
Además de estos registros, algunas empresas acostumbran a crear un libro de sesiones del consejo de administración y de registro de contratos.