Rol de la jurisprudencia

Los criterios que se originan de las resoluciones emitidas por los diferentes tribunales que conforman el Poder Judicial tienen una vital importancia

Al hablar de jurisprudencia, es referirse al Derecho; y al aludir a este, se trata de normas jurídicas en sentido amplio. No debe olvidarse que el Derecho es un concepto abstracto; al igual que el Estado, y en este caso, además, se identifican entre sí, según nos explica el doctor Gustavo de Silva Gutiérrez, socio de la firma De Silva Consultores y Abogados, S.C. 

Desde el surgimiento del ser humano y conforme avanzó en racionalidad, este hace uso del Derecho a efectos de normar o regular la conducta de las personas en sociedad, y esta actividad la realiza por medio del establecimiento de normas jurídicas, creando así el Derecho, que evoluciona y le permite concebir ficciones jurídicas como son las sociedades civiles o mercantiles, instituciones de gobierno e incluso, los Estados modernos (federales o centrales, repúblicas, monarquías o sistemas parlamentarios), regulando no solamente las relaciones entre las personas que los habitan, sino igualmente las relaciones entre los propios estados existentes. 

Así, el Derecho conforma ordenamientos y sistemas jurídicos complejos, y todo ello lo lleva a cabo a través de normas jurídicas de diversos tipos y con diferentes finalidades. Conforme a lo indicado, se pueden ubicar, por ejemplo, normas jurídicas de tipo civil o penal que se encuentran dirigidas a regular la conducta de las personas; o algunas normas administrativas que van encaminadas a los servidores públicos. La jurisprudencia1, objeto del presente, es una norma dirigida básicamente a los jueces. Es posible indicar que es una norma jurídica emanada de un órgano judicial, con la finalidad de orientar y vincular a ella el sentido de las resoluciones a emitir por los órganos que jurisdiccionalmente le son inferiores2. Su fin es normar el criterio con el que los tribunales inferiores emiten sus resoluciones. 

De esta forma, cuando existe alguna controversia que debe ser resuelta por un juez; así como este debe atender a lo que digan las leyes aplicables al caso sometido a su potestad, también debe acatar lo que digan las tesis jurisprudenciales aplicables al caso concreto3.

El contenido de la jurisprudencia puede ser diverso, e incluso, se puede localizar aquella que determina el concepto y alcance de lo que es la propia jurisprudencia en general, autodefiniéndose y detallando lo relativo a su regulación  y existencia4; y toda vez que en términos constitucionales y legales la jurisprudencia resulta obligatoria, lo dicho por esta, sobre esta, deviene en criterio obligado para los tribunales encargados de su creación y aplicación. 

En ese sentido, la jurisprudencia y su entorno es lo que determinan la constitución federal y la ley, cuya interpretación final, válidamente ha dado la propia norma jurisprudencial. Por lo tanto, la jurisprudencia es, lo que la propia jurisprudencia dice que es. 

Clasificación de la jurisprudencia 

La tipología jurisprudencial puede ser amplia y existen muchas clasificaciones de acuerdo con diversos autores; sin embargo, en aras de la sencillez, se identificarán las más básicas. 

El primer tipo es la denominada jurisprudencia interpretativa, que tiene como antecedente el sistema de precedentes de países de derecho consuetudinario y surge con la finalidad de unificar criterios en pro de la impartición de justicia por medio del otorgamiento de condiciones de equidad al resolver el caso concreto en forma similar a los ya decididos. Ese tipo de jurisprudencia, como su nombre lo precisa, se traduce en aquella que se limita a interpretar una norma jurídica diversa (por ejemplo, la ley), definiendo su contenido y alcance. Ello con el propósito de que, en los casos subsecuentes a resolver, los tribunales lleven a cabo la interpretación y aplicación de esa misma ley en la forma ya definida por la jurisprudencia; logrando con ello la mencionada unificación de criterios y evitando que, al resolver casos similares por jueces distintos, se generen resultados diferentes e incluso opuestos. 

Es importante advertir que, aunque este tipo de jurisprudencia señala la correcta interpretación de la ley, no por ello se debe considerar a la jurisprudencia como parte de la ley. 

La jurisprudencia es una norma jurídica independiente a la ley. Es cierto que en este caso a través de la jurisprudencia se interpreta la ley para efectos de aplicarla en sede judicial, pero lo indicado no implica la fusión de ambas normas (ley y jurisprudencia) para verlas como una sola. 

Obsérvese que de igual forma el reglamento en muchos casos, no es más que la interpretación que en sede administrativa hace el poder ejecutivo, de las leyes que la administración pública debe aplicar, y ello no implica a estimar que el reglamento se confunda con la ley, ya que ambos son dos normas jurídicas independientes, aunque estén relacionadas. Lo mismo ocurre con la jurisprudencia y la ley o cualquier otro tipo de norma. 

Un segundo tipo de jurisprudencia es la que se identifica como integradora, que es la que no se limita a interpretar la norma, sino que incluso la integra, llenando lagunas o estableciendo la forma de aplicación de una norma frente a situaciones que no previó el legislador y que por ello le generó un vacío y problemas no solo sobre su interpretación, sino también por lo que se refiere a su observancia. 

Un aspecto que permite la existencia de este tipo es el consistente en que los órganos jurisdiccionales no cuentan con la posibilidad de abstenerse de resolver las controversias sometidas a su consideración5, por lo que deberán aplicar la norma aun y cuando esta contenga deficiencias en su creación, surgiendo con ello la necesidad judicial de complementar la misma en caso necesario, realizando en parte dicha función mediante el tipo de jurisprudencia indicada; y es precisamente en esta que con mayor claridad podemos observar a la jurisprudencia como una norma jurídica independiente. 

Un tercer tipo de jurisprudencia es la que personalmente denomino como jurisprudencia valorativa, y es aquella que determina la conformidad o no entre dos normas diversas a efectos de restar validez a una de estas. 

Es el caso de la jurisprudencia en materia de inconstitucionalidad de normas, cuyo contenido determina la no conformidad de una ley; por ejemplo, con la constitución federal; por ende, con esta jurisprudencia se advertirá la invalidez de la ley inconstitucional al momento de su análisis en sede jurisdiccional en los futuros casos concretos a resolver. Así, apoyados en este tipo de jurisprudencia, al momento de que los tribunales deban resolver casos judiciales sometidos a su consideración, podrán dejar de aplicar la norma declarada inconstitucional, beneficiando a la parte que se veía afectada con dicha disposición. La jurisprudencia valorativa no solo existe en análisis de constitucionalidad, sino también en caso de convencionalidad e incluso de legalidad6.

Un cuarto y último tipo de jurisprudencia es la jurisprudencia temática. En ella, a diferencia de las ya analizadas, su contenido no se enfoca a una norma jurídica en específico, sino a un aspecto normativo determinado, toda vez que se expresa una opinión respecto a un tema, y por ende la misma podrá ser aplicada en toda resolución judicial en la que se analice una norma jurídica que contenga el tema abordado por la jurisprudencia. 

De esta forma, el nivel de abstracción derivado del análisis respectivo permitirá desprender un criterio válido frente a todos los casos que encuadren en dicho supuesto normativo. Es decir, la jurisprudencia temática servirá para resolver todos los casos que comprendan el tema analizado en la propia jurisprudencia. 

Como se ha indicado, la jurisprudencia es una verdadera norma jurídica, y como tal es autónoma y coercitiva, y más allá de su tipo o clase, o de la forma en que se exprese su contenido, dada su obligatoriedad, normará el criterio de los órganos jurisdiccionales a los que se dirige para su aplicación. Es decir, la jurisprudencia no solo enuncia un aspecto del Derecho, sino que además norma (en este caso, los actos judiciales), y lo hace jurídica y obligatoriamente. 

La jurisprudencia puede surgir atendiendo a diversos procedimientos, como el de reiteración, que es aquella que surge cuando el órgano judicial emite varios precedentes en el mismo sentido en forma ininterrumpida; el de contradicción, que es cuando el tribunal competente analiza la contradicción de dos criterios judiciales, dando surgimiento a una jurisprudencia que puede reiterar uno de los dos criterios o incluso emerger con un tercer criterio diverso a los analizados; o la jurisprudencia por sustitución, que es cuando una jurisprudencia es sustituida por una nueva. 

Órganos emisores 

Por otra parte, la jurisprudencia, como muchos otros tipos de normas jurídicas en México, puede ser del orden local, federal, convencional o constitucional. Esto dependerá del orden al que pertenezca el órgano judicial que la emita; y el tipo de proceso judicial en el que sea emitida7.

Finalmente, no todos los órganos judiciales en el país están facultados para emitir jurisprudencia; esto dependerá de las leyes que rigen su creación y funcionamiento. La jurisprudencia emitida por los tribunales facultados para ello será obligatoria para todos que de alguna manera son jurisdiccionalmente inferiores al emisor.

De esa forma, la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es obligatoria para todos los tribunales del país, sean federales o locales; y la de las Salas de la Corte es obligatoria para todos los tribunales, excepto para el Pleno de la propia Corte, porque este es un órgano jurisdiccional superior a las Salas; y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, le es obligatoria a los juzgados inferiores a dicho tribunal en la Ciudad de México, pero no a otros tribunales de entidades federativas diversas o del orden federal. 

Consideraciones finales 

La jurisprudencia es una norma jurídica, cuya finalidad es “normar” el criterio de los tribunales judiciales; sin que sea óbice el que las autoridades no judiciales o los particulares ajusten su actuación a lo establecido por esta, porque en caso de que la misma llegue a ser analizada en un proceso judicial, el tribunal deberá resolverá conforme lo que indica la jurisprudencia sobre la actuación relativa. 

 

*Notas del editor: Las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan la ideología de la publicación

1 Etimológicamente se entiende por jurisprudencia a la ciencia del derecho; pero su concepto no es unívoco; y con dicho término se define a las normas emitidas por tribunales superiores para regular el criterio de los tribunales inferiores

2 Es importante no olvidar que la jurisprudencia también orientará el sentido de las resoluciones a emitir por el propio órgano judicial que la creo, aunque no les sea obligatoria

3 El juez deberá resolver atendiendo a lo que establezcan las leyes, la jurisprudencia y cualquier otra norma que sea aplicable al caso sometido a su consideración. En casos de tipo administrativo, por ejemplo, también debe atender a normas reglamentarias

4 Es común observar tesis de jurisprudencias que interpretan, aclaran o explican otras diversas; e inclusive, en el sistema jurídico mexicano, cuando dos o más jurisprudencias entran en contradicción, el tema se resuelve mediante un mecanismo que se denomina contradicción de tesis, que da como resultado una nueva jurisprudencia

5 La obligación de resolver aun ante la falta de norma exactamente aplicable se encuentra prevista en el artículo 14 constitucional y la excepción prevista en el mismo precepto, en relación con la materia penal, no implica que el juez deje de resolver, sino que se abstendrá de condenar; es decir, resolverá absolviendo al procesado

6 Como cuando se declaran inválidas normas reglamentarias, por ejemplo, al ser contrarias a la ley que reglamentan y que se deben respetar

7 Por poner un ejemplo de cada una de ellas, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite jurisprudencia en proceso de amparo, esta es del orden constitucional; la Corte Interamericana de Derechos Humanos emite precedentes con similares características que la jurisprudencia, y estos son del orden convencional; el Tribunal Federal de Justicia Administrativa emite jurisprudencia del orden federal y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, emite jurisprudencia del orden local. También el contenido de la jurisprudencia puede ser relativo a diversos órdenes jurídicos, aunque dicha cuestión es más compleja y excedería en su explicación la finalidad del presente artículo, pero baste decir que un tribunal de constitucionalidad puede emitir jurisprudencia con un contenido relativo al ejercicio de control de legalidad, o un tribunal federal, puede emitir jurisprudencia en la que se advierta el ejercicio de control de convencionalidad