En días recientes se dio a conocer el proyecto del ministro Luis María Aguilar, que revisa la constitucionalidad de la consulta popular realizada por el presidente Andrés Manuel López Obrador para enjuiciar a expresidentes de México, el cual plantea declarar inconstitucional dicha consulta, porque afecta el acceso a la justicia y el Estado de derecho.
El anterior posicionamiento ha generado debate, ya que mientras algunos lo respaldan otros están en desacuerdo argumentado que fomenta a la impunidad. Ante ello surge la pregunta: ¿de declararse inconstitucional la consulta ya no podrá enjuiciarse a los expresidentes?
Primeramente, hay que resaltar que esta decisión todavía no es definitiva, porque el proyecto del ministro sería discutido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el próximo 1o. de octubre según la lista oficial, y en su caso la discusión sobre el mismo podría prolongarse.
Ahora bien, de declararse inconstitucional el acto, aún se podría juzgar a los expresidentes, porque no es necesario realizar una consulta para investigar posibles hechos constitutivos de delito; por el contrario, es una obligación de las autoridades.
De acuerdo con los artículos 20 y 21 constitucionales, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías. Asimismo, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, y comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley.
Retomando las palabras del ministro Aguilar: “las autoridades del Estado mexicano se encuentran obligadas a denunciar cualquier hecho y llevar a cabo todas las investigaciones necesarias para llegar a la verdad y sancionar cualquier delito cometido por cualquier persona”.