Jurisprudencias y tesis estrenan nuevo formato

Se busca hacer más comprensibles los criterios jurisprudenciales.

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 .  (Foto: iStock)

La jurisprudencia es aquel criterio jurídico emitido por los órganos jurisdiccionales sobre un caso en concreto. A nivel doctrinal se reconocen tres clases:

  • confirmatoria: reafirman lo establecido en la ley

  • supletoria: enmienda los vacíos legislativos, e

  • interpretativa: explica el sentido del precepto legal 

Así estas posiciones se consideran una importante fuente de Derecho porque sirven como un punto de referencia para resolver determinadas problemáticas; sin embargo, cuando son imprecisas, inciertas u oscuras, no cumplen con su función de ser una solución normativa, pues dejan más dudas que respuestas.

Si bien en nuestro ordenamiento jurídico existen varios criterios acertados, hay muchos otros que desconciertan al lector generado que se creen acepciones erróneas o confusas.

Esto se debe en su gran mayoría en la forma en que están estructuradas y al lenguaje jurídico que los juzgadores utilizan para su redacción, haciéndolas incomprensibles para aquellos que no son conocedores del Derecho.

Es por ello, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de diciembre de 2019 dio a conocer en el DOF, el Acuerdo General 17/2019, que tiene como objetivo principal modificar las reglas de elaboración de las tesis que emite la Corte, los plenos y tribunales de circuito a efectos de hacerlas menos formalistas y así mejorar su entendimiento.

Desde mitades de agosto de este año se han comenzado a ver tesis con este formato. Por tal motivo a continuación se explicará esta nueva conformación; los principales cambios que podrán observarse en su contenido, y se mostrará un ejemplo del modelo reciente.

Título

Es la mención del concepto de la tesis a través del cual se identifica el tema de que se va a tratar. Ahora se busca que el título permita la localización rápida de los criterios. Así, se debe evitar utilizar al principio, artículos, pronombres, preposiciones, adverbios, conjunciones, fechas, preceptos legales, o cualquier otro tipo de vocablo que no remita de manera inmediata y directa al concepto, figura o institución materia de las tesis.

Subtítulo

Es el enunciado que identifica el criterio de la tesis para que el lector se dé una idea de qué trata. Por ello debe contener:

  • las normas generales cuya constitucionalidad se analice

  • los artículos constitucionales y convencionales que hayan fundado la resolución, o

  • las normas que sean materia de interpretación o de integración

El subtítulo ya no puede ser redundante, esto es, que los conceptos se repitan innecesariamente o se utilicen en exceso; no obstante, se debe cuidar que por omisión de una palabra o frase no se genere confusión o no se entienda el mismo.

Además tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

  • concisión, para que en pocas palabras se plasme el contenido fundamental de la tesis

  • congruencia con el contenido de la tesis, para evitar que el texto plantee un criterio interpretativo y el subtítulo haga referencia a otro diverso

  • claridad, en el sentido de que comprenda todos los elementos necesarios para reflejar el contenido de la tesis, y

  • facilidad de localización, por lo que debe comenzar la enunciación con un elemento que refleje de manera clara y terminante la figura, el concepto, la disposición normativa o institución materia de la interpretación

Texto

Se procurará que la tesis ya no sea un extracto, una síntesis o un resumen de la sentencia. Se pretende que los nuevos criterios sean relevantes y novedosos, por lo cual ya no pueden ser obvios, reiterativos o encontrarse plasmados en otras tesis.

La parte central debe ser clara para que pueda ser entendible sin necesidad de recurrir a la resolución correspondiente; por tanto,  está prohibido que contenga la transcripción de la sentencia o de un precepto legal.

Asimismo, ya no se pueden incluir criterios contradictorios en la misma tesis ni contener datos concretos (nombres de personas, cantidades, objetos, etc.) de carácter eventual, particular o contingente, sino exclusivamente los de naturaleza general y abstracta. 

Si se considera necesario ejemplificar con aspectos particulares el caso concreto, primero debe expresarse la fórmula genérica y luego la ejemplificación.

Si  se hace referencia a algún precepto u ordenamiento legal que al momento de la emisión del criterio se encontraba abrogado o derogado, o fue objeto de cualquier otra modificación, se debe precisar su vigencia. 

También, debe tener sustento en la parte considerativa de la resolución y no incluir aspectos que, aun cuando se hayan tenido en cuenta en la discusión del asunto, no formen parte de aquella.

Multiplicidad de criterios

Ahora existirá una tesis para cada criterio de interpretación, sin importar si todos ellos derivan de una misma resolución.

Precedente

Se formará con los datos siguientes, los cuales ahora están separados con un punto:

  • datos de identificación de la ejecutoria

  • tipo de asunto

  • número de expediente

  • nombre del promovente o recurrente, siempre que no se trate de un dato sensible

  • fecha de resolución 

  • votaciones emitidas para aprobar el asunto, y

  • nombre del ponente y secretario

Para enfatizar alguna particularidad de la resolución (por ejemplo, si se trata de una improcedencia, acumulación o reposición), dicha circunstancia está señalada entre paréntesis.

Comentarios finales 

A fin de cumplir con todos estos lineamientos, los órganos judiciales han optado por integrar sus criterios de la siguiente manera:

  • hechos: plasmando un extracto de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar del asunto, indicando el punto de disputa o el tema materia de interpretación

  • criterio jurídico: se establece el criterio determinado por tribunal, y

  • justificación: se exponen los motivos y razonamientos que motivaron al juzgador ha establecer dicha determinación

Con estos cambios se espera que se eleve el alcance y fuerza de las tesis y jurisprudencias en la actividad jurisdiccional.


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