¿Resolución con lenguaje accesible para niños?

Con un lenguaje sencillo la juez explicó el derecho que tienen a la educación

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 .  (Foto: IDC)

En fechas recientes la Juez Octavo de Distrito de San Luis Potosí, concedió la suspensión provisional a una menor de edad a la que las autoridades escolares le negaron ser inscrita al segundo grado de primaria, porque no contaba con las herramientas tecnológicas necesarias (televisión, computadora e Internet) para tomar las clases a distancia por causa del COVID-19.

Con esta suspensión se obligará a las autoridades a permitir que la menor se reinscriba en la escuela para cursar el ciclo escolar, además de proporcionarle una televisión para que pueda ver sus clases.

Este pronunciamiento toma relevancia por tres motivos:

  • se reafirma el derecho a la educación inclusiva que tienen todos los niños y niñas, y que exige que el Estado asegure que las circunstancias personales o sociales, como la situación económica, no sean obstáculos que impidan acceder a la educación
  • abre la puerta para que otros menores que se encuentren en la misma situación de no contar con herramientas para tomar clases en línea o a distancia, exijan a las autoridades que implementen las acciones necesarias para que su educación no sea interrumpida, y
  • por último, lo más destacable de esta determinación es que la juez empleó un lenguaje sencillo y claro para que la menor pudiera comprender el sentido de su determinación. Esto es  de celebrar, pues cada vez más juzgadores adoptan el “formato de lectura fácil” cuando emiten resoluciones dirigidas a menores de edad o personas con discapacidad intelectual para garantizar su derecho a la justicia e información

Enseguida se muestra una parte de esta determinación:

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 .  (Foto: IDC)

 

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