La Secretaría de la Función Pública dio a conocer en el DOF del 19 de octubre de 2020, el acuerdo por el que se emite el Protocolo de Protección para Personas Alertadoras de la Corrupción.
El objetivo de este documento es implementar mecanismos de protección para garantizar la confidencialidad de la información y el anonimato de las personas que alerten a la autoridad actos de corrupción, como el cohecho, peculado o desvío de recursos públicos cometidos por los servidores de la administración pública federal.
Las medidas de protección se aplicarán en función del peligro que exista de que se menoscaben los derechos de los alertadores. A continuación, se muestran los factores de riesgo que existen en la materia:
Nivel |
Factores de riesgo |
Muy alto |
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Alto |
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Moderado o |
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Bajo |
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Muy bajo |
No existe una represalia efectiva |
Una vez identificados los riesgos, se harán efectivas las siguientes medidas de protección:
Medidas preventivas
Resguardo de la Identidad, y
- protección de la información alertada garantizando su debido tratamiento, control, manejo, reserva, custodia, transferencia y protección de todo tipo de datos personales
Medidas laborales
- Protección de la situación laboral en la que se incluye el despido, la suspensión y cambio de área de adscripción
- conservar puesto, salario y prestaciones conforme a las condiciones laborales que se tenían antes de la presentación de las represalias
- reubicación a un área distinta de la misma sede donde realice sus actividades laborales, procurando que las actividades a realizar sean similares a las que tenía asignadas anteriormente y sin que ello implique la reducción en su sueldo, prestaciones y demás condiciones de trabajo
- restricción de cualquier acto de hostigamiento, acoso laboral, afectación o actos de molestia para el desempeño oportuno de las funciones
- salvaguardar la integridad física y laboral durante el desempeño de las funciones y dentro de las instalaciones del área de prestación de servicios
- restricción de cualquier acto de represalia respecto de su desempeño
- restricción de desventajas financieras o administrativas tales como la cancelación de permisos o licencias, periodos vacacionales, bonificaciones, gratificaciones etc.
- autorización a efecto de que las actividades y responsabilidades se realicen fuera del centro de trabajo, siempre y cuando sus funciones lo permitan
- protección contra la obstaculización de posibilidades de ascenso laboral, capacitación, trámites y reconocimiento de derechos
- restricción de exigencias laborales que impliquen alto riesgo y demandas complejas, y
- traslado a otras dependencias u organismos respetando las condiciones laborales que se tenían antes de las represalias
Medidas individuales
- Atención médica, aplicables también para familia, concubina o concubinario y amistades
- atención psicológica
- asesoría jurídica y representación en los procedimientos de índole laboral o civil que sean seguidos en contra de la persona alertadora
- activación de un canal de comunicación seguro para reportar cualquier anomalía con el cuerpo de seguridad
- vigilancia y patrullaje relativo al lugar donde habita la persona alertadora o centro de trabajo
- asignación de equipo de protección.
- restricción a la persona presuntamente responsable para tener contacto o comunicación con la persona alertadora
- reubicación temporal o permanente de la vivienda
- asignación de un grupo de seguridad para la custodia, y
- cualquier otra que por su naturaleza sea indispensable para proteger la vida y la integridad y la de su familia
Determinadas las medidas de protección, se pondrán a consideración de la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa a Víctimas de la Corrupción para que sean aprobadas. Posteriormente, las autoridades competentes estarán obligadas a ejercitarlas.
Este nuevo protocolo estará en vigor al día siguiente de su publicación y estará disponible en este link.