La Secretaría de la Función Pública dio a conocer en el DOF del 21 de octubre de 2020, el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, a efecto de garantizar el libre acceso y tránsito en las playas, mismo que entrará en vigor el mismo 22 de octubre.
Aunque el ordenamiento legal ya establecía que las playas marítimas son bienes de la nación de uso común que todas las personas tienen derecho a su uso y goce, son constantes las denuncias de los ciudadanos advirtiendo que los hoteles no permiten el acceso a las playas si no se hospedan en ellos, o bien, que acordonan parte del terreno para hacerlo un espacio exclusivo de sus clientes.
Por tal motivo, se hicieron distintas adecuaciones en la ley, para precisar que el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, y en el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes deberán permitir el libre acceso a las mismas, a través de las entradas que convengan con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
De no atender estas nuevas disposiciones, la autoridad podrá imponer una multa de entre 3,000 a 12,000 veces la UMA ($260,640.00 a $1,042,560.00 para 2020), y en caso de reincidencia, se revocará el permiso, concesión o autorización vigente.