Rescisión de contratos con pacto comisorio

A través de esta cláusula el contrato se resuelve por el solo efecto del incumplimiento

PACTO COMISORIO. RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS.-El pacto comisorio expreso es legítimo y en virtud de él el contrato se resuelva automáticamente, por el solo efecto del incumplimiento, y sin intervención de los tribunales. El artículo 1949 del Código Civil consagra el principio de que los contratos sinalagmáticos son rescindibles si una de las partes no cumple su obligación. Nada más justo que esta regla; cuando dos personas se comprometen recíprocamente, cada una de ellas en cierta forma sólo consiente el acto de una manera condicional, se compromete porque la otra a su vez también se obliga a ello. La reciprocidad de las obligaciones implica necesariamente la de las prestaciones, y en virtud de esta idea se llega, por una parte, al sistema de la ejecución simultánea o de la exceptio nom adimpleti contractus; y por la otra, al derecho de demandar la resolución, cuando ya es tarde para oponer dicha excepción. La resolución de los contratos por incumplimiento de una de las partes no es un hecho primitivo, en el desarrollo de las instituciones. El antiguo derecho romano no la conocía. Apareció en el contrato de venta, en el que fue objeto de un pacto especial llamado lex comisoria. El vendedor y el comprador convienen que la venta se tendrá por no celebrada, si el precio no se paga en el plazo fijado: ut res inepta sit, si ad diem pecunia soluta non sit (Digesto Lib. XVIII, Tit. 3. Fr. 2). El uso de este pacto, tan ventajoso para el vendedor, se extendió de tal manera, que se terminó por sobreentenderlo, y más tarde se generalizó la aplicación del pacto comisorio, a todos los contratos sinalagmáticos. En el caso del pacto comisorio sobreentendido o tácito, el contrato no se resuelve de pleno derecho; la parte en cuyo favor no se ha cumplido la obligación tiene que demandar ante los tribunales la resolución del contrato. Pero si el acreedor desea un procedimiento de resolución más expedito, cuenta para ello con un medio: le basta hacer del incumplimiento, en el plazo convenido, una condición resolutoria ordinaria; escoge este hecho, como tomaría cualquier acontecimiento, para hacer de él una condición. De esta manera el contrato se resuelve automáticamente, por el solo efecto del incumplimiento, sin que deban intervenir los tribunales, y sin que haya medio de retardar o impedir la resolución concediendo un nuevo a la adquirente de la garantía de audiencia.

Amparo  directo  5061/52. Banco  Nacional de Crédito Ejidal.  27  de  enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos.

PACTO COMISORIO EXPRESO.-La doctrina admite la posibilidad del pacto comisorio expreso, que encierra una condición resolutoria como otra cualquiera, y cuyo efecto es producir la resolución del contrato automáticamente, de pleno derecho, en caso de incumplimiento. Nuestro derecho no repugna, ese pacto expreso, que no se encuentra en oposición con los artículos 6o., 7o. y 8o. del Código Civil, puesto que la voluntad de los particulares no exime de la observancia de ninguna ley ni contraviene leyes prohibitivas. Las partes indudablemente que tienen libertad para fijar expresamente los casos de extinción del contrato o, en otras palabras, de establecer condiciones resolutorias, y el pacto comisorio expreso, como se ha dicho, no es otra cosa que una condición resolutoria. Tampoco es contrario al artículo 1947 del Código Civil, ya que la validez y el cumplimiento del contrato no se deja al arbitrio de uno de los contratantes, sino que éstos pactan libremente la manera de resolverlo.

Amparo civil directo 5061/52. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala,  Tomo XIII, Novena Época, junio de 2001, registro 7203, p.166.