El 5 de noviembre de 2020 entró en vigor la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), y con ella una serie de reformas sustanciales en la forma que actualmente se regula la propiedad industrial.
Es por ello que ClarkeModet México, a través de su evento “Impactos, beneficios y retos que trae la Nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y las adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor en México”, presentó y analizó las principales modificaciones normativas, los impactos, los beneficios y los retos que supondrán para la innovación en México.
La actualización significó realizar un conjunto de cambios relevantes a la ley que protege la propiedad industrial, así como diversas adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), con el fin de adecuar la legislación mexicana a las obligaciones contraídas en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
En esta nueva ley se incluyen importantes modificaciones, pero las más relevantes versan sobre patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcas, signos distintivos, secreto industrial y procedimientos contenciosos.
Por ejemplo, en cuestión de patentes, se fijó la excepción para que un tercero haga uso de la información de esta antes de su vencimiento con el objeto de realizar estudios, pruebas y producción experimental; para modelos de utilidad y diseños industriales, habrá un mayor tiempo de protección para los modelos de utilidad.
Además, esta modificación incorpora a los productos artesanales dentro de los diseños industriales; para las marcas, los signos distintivos, el plazo de vigencia de los registros de marcas se contará a partir de la fecha de su otorgamiento, a diferencia de antes que era desde la presentación de la solicitud.
Sobre el secreto industrial, se delimitó el concepto de secreto industrial y se incluye como delito al apropiarse, adquirir, usar o divulgar este mismo a través de cualquier medio, con el propósito de causar perjuicio u obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.
En cuestión de procedimientos de defensa contenciosos, la nueva ley refuerza la autoridad del IMPI, quien podrá determinar el monto de las multas de hasta 250,000 veces el valor diario de la UMA, recaudar el crédito fiscal resultante y exigir su pago a través de un procedimiento administrativo de ejecución.
Mientras que, a la adhesión o modificación de la LFDA, se agregó un capítulo que comprende las medidas tecnológicas para su protección y la gestión de los mismos, así como la definición de los proveedores de servicios de Internet y de servicios en línea; además de los mecanismos que deberán implementar para la protección de los titulares de derechos de autor y conexos establecidas en dicha ley.
Durante la conferencia virtual, los expertos de ClarkeModet abarcaron los principales puntos relacionados con las nuevas medidas de protección de los derechos de sus titulares e información sobre su gestión.
Se añadieron sanciones a todo aquel que eluda alguna medida tecnológica de protección de una obra, o bien suprima o altere la información relativa a la gestión de derechos. Lo mismo ocurrió para el caso de quienes produzcan, publiquen, editen o pongan a disposición del público copias de obras, interpretaciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o modificada sin autorización.
Todas estas reformas a la norma deberán ser conocidas y analizadas por los titulares o representantes de derechos de propiedad industrial e intelectual, con el fin de que conozcan los impactos, retos y beneficios que supondrán para cada caso en particular.
Es preciso recomendar acercarse a un experto en la materia para poder adecuar a cada caso como mejor convenga de acuerdo con su estrategia específica.