Prevención de lavado de dinero en el comercio electrónico

Análisis de la regulación de los servicios profesionales de intermediación en el e-commerce

En la actualidad hay diversas plataformas que nos ayudan a poder adquirir un bien inmueble o un automóvil, sin la necesidad de estar negociando, este tipo de servicios lo realizan intermediarios por medio de plataformas electrónicas (Mercado Libre, Segunda Mano, entre otros). De igual manera el mercado de las terminales de pago ha crecido; Clip, Sr. Pago, Izettle, entre otras, son ejemplos de intermediarias de un servicio en donde realizan el cobro mediante dispositivos móviles ajenos a las entidades financieras, es decir ningún banco las regula.

Este tipo de transacciones pueden representar un riesgo de lavado de dinero, ya que al no darse de forma presencial dificultan la comprobación de la identidad del comprador. Entonces, ¿cómo se previene el lavado de dinero? A continuación la licenciada María de Jesús Santiago Aguilar, encargada de Consultoría Fiscal  de Tax Advisors García Hidalgo, reflexiona sobre la omisión que existe en la legislación para regular estas operaciones.

Introducción

El articulo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) señala que todos aquellos que lleven a cabo actividades vulnerables están obligados a presentar avisos con información de sus clientes. La fracción XI de dicho precepto establece:

“la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

(....)

(b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta ley”.


Aunque la norma no es tan específica para determinar quiénes están obligados a presentar avisos, se considera que bajo este ordenamiento las plataformas electrónicas, que en este caso son los intermediarios y los prestadores de dicho servicio (terminales de pago y sitios web para comprar y vender autos e  inmuebles), deben presentar avisos, pues esta actividad puede favorecer a que se realicen de alguna manera el blanqueamiento de fondos.

Problemática

Dicha prestación de servicios es ajena a alguna entidad financiera y es por eso que el intermediario no tiene identificado de donde proviene el pago, ni quien es quien lo está realizando, además de que adquirir mediante estos medios es mucho más fácil y menos complejo porque no requiere tanto papeleo y esto puede prestarse para el lavado de activos. Ante ello es necesario que al igual que en las demás actividades vulnerables se recaben los datos necesarios de la persona que realiza dichos pagos, y así se da por hecho que el aviso es presentado con la información de la persona de donde proviene el pago, de igual manera es vital identificar a el proveedor del servicio.

¿Quién tiene el control de estos avisos?

Hasta el momento este tipo de servicios no presentan avisos de prevención de lavado, porque para este tipo de situaciones la  LFPIORPI no es clara ni especifica; por tanto, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) debe realizar modificaciones estableciendo valores de identificación para dichos servicios.


Conclusión 

Ante esta situación, es necesario que se realicen modificaciones a la LFPIORPI, siendo más especifica en este tipo de servicios. De la misma manera para los intermediarios es más seguro identificar a sus clientes (las personas que adquieres mediante sus servicios algún bien, pues de ellos provienen los ingresos) así como identificar a sus proveedores, solo para tenerlos identificados.