UIF emite guía para detectar el cohecho internacional

Conoce los puntos más relevantes de este documento

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 .  (Foto: iStock)

La corrupción es un mal que no solo afecta a México sino a distintos países en todo el mundo. Por ello, el Estado ha firmado diversos convenios en materia de combate a la corrupción, dentro del cual se encuentra el cohecho internacional, tales como Convención Anticohecho de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

  A pesar de que el Código Penal Federal  tipifica a esta conducta como un delito,  la finalidad del ordenamiento no es prevenir sino castigar, lo cual no favorece el combate al lavado de dinero por está vía. 

Así, con el fin reducir los riesgos relacionados con este ilícito, recientemente la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dio a conocer la Guía para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita derivadas de cohecho internacional para quienes realizan actividades vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal para a Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

El objetivo de esta guía es orientar a los sujetos obligados en la materia para que puedan identificar y mitigar los riesgos a los que pudieran enfrentarse relacionados con actos de cohecho internacional derivados de las relaciones con sus clientes.     

Para tal efecto, el documento señala una amplia serie de  recomendaciones; sin embargo, a continuación únicamente se señalarán los puntos más relevantes.

Escenarios

Los distintos escenarios en que pudiera presentarse el cohecho internacional al realizar una operación vulnerable, son:

  • cuando la persona que da, promete o entrega el beneficio sea de nacionalidad extranjera y lo haga en el marco de las transacciones comerciales internacionales
  • cuando la persona de nacionalidad mexicana, con el fin de obtener ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales ofrezca, prometa o de, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público extranjero, para que de requerirle llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes a su empleo
  • el otorgamiento de dádivas, en transacciones comerciales internacionales, a un servidor público extranjero
  • cuando el servidor público que exija, acepte y obtenga o pretenda obtener los beneficios indebidos sea mexicano y lo haga en el mercado de las transacciones comerciales internacionales, y
  • cuando una persona de nacionalidad extranjera prometa, ofrezca o entregue un beneficio indebido en las transacciones internaciones

Factores de riesgo

Algunas circunstancias de riesgo que deben tomar en cuenta los sujetos obligados son:

  • los servidores públicos que tienen acceso a activos y fondos públicos; políticas,  procesos de contratación, recursos del gobierno, concesión de licencias y concesiones
  • uso de terceros (abogados o contadores) cuando no es común en la práctica  estas relaciones comerciales o actividad
  • clientes o usuarios que tengan algún familiar que ocupe algún cargo oficial, poniendo mayor diligencia a aquellos cargos dedicados a la compra o toma de decisiones, o bien, aquellos cargos que tengan relación con la intermediación en tratos
  • el cliente opera en un sector altamente regulado o que requiere autorizaciones o licencias de gobierno
  • s er parte de contratos con una empresa propiedad o controlada por una persona políticamente expuesta
  • operar en una industria considerada de alto riesgo, como:
    • obras públicas y construcción
    • empresas de servicio público
    • bienes raíces, propiedades, servicios legales y de negocios
    • industria de petróleo y gas
    • minería
    • generación y transmisión de energía, e
    • industria farmacéutica y sanitaria
  • realizar operaciones con acceso a fondos públicos o cuya gestión tenga relación con negocios en países, sectores económicos y zonas geográficas en México que se consideren de mayor riesgo
  • los pagos son realizados o recibidos a través de intermediarios en terceros países
  • retiros de efectivo inexplicables y significativos
  • uso de notarios o abogados sin justificación aparente, e
  • historial de que se abren o cierran cuentas bancarias con frecuencia

Mitigantes

Algunas medidas para reducir el riesgo de que se cometan actos de lavado de dinero derivado del cohecho internacional son: 

  • contar con:
    • manual de organización y procedimientos que delimiten las funciones y responsabilidad de cada área
    • código de conducta que cuente con mecanismos de aplicación real en las operaciones, y
    • sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoria
  • fortalecer los procesos de debida diligencia del cliente
  • evaluar los factores de riesgo a los que pudieran estar sujetos, tomando en cuenta, el tipo de cliente, área geográfica y producto o servicio ofrecido
  • obtener la aprobación de un directivo con mayor jerarquía para establecer o continuar la relación comercial, e
  • verificar que la persona moral con la que pretende tener relaciones comerciales no se encuentra dentro de la lista emitida por el SAT en términos del artículo 69 B del Código Fiscal Federal

La guía completa está disponible en el portal de la UIF.

Es importante destacar que las disposiciones de la guía son meramente orientativas y no vinculativas, por lo cual no se considera una obligación adicional a las previstas en la LFPIORPI.