Publican cambios a la Ley Federal de Derechos
La normativa entrará en vigor a partir de 2021, conozca algunas de las modificaciones más relevantes
Corporativo
La SHCP dio a conocer en el DOF del 8 de diciembre de 2020, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos para dar a conocer los derechos que corresponden a 2021.
Los ajustes más importantes que sufrió este ordenamiento son los siguientes:
- se precisa que estará exenta de pago de derechos por publicaciones en el DOF, aquella publicación que se establezca como obligatoria y sea ordenada o se regule expresamente en la Constitución, en las leyes y reglamentos de carácter federal, en los tratados internacionales o en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como los organismos públicos autónomos, o se trate de la publicación de los acuerdos que expidan los titulares de las dependencias del ejecutivo federal y las convocatorias públicas abiertas de plazas, que señala la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
- en materia de servicios consulares se prevé que los pasaportes que se expidan de emergencia tengan un costo del 30 % adicional al costo de expedición de los ordinarios
- tratándose de infraestructura de la calidad, se establece el cobro de derechos por la recepción y el estudio de la solicitud, dictamen y, en su caso, la autorización de prórroga de etiquetado de productos por inexactitud de datos, así como por el servicio de aprobación de organismos de certificación, unidades de inspección, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración, para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas, y las normas internas. Cabe señalar que este trámite no se tenía
- se distingue de forma clara el cobro por los derechos relativos a los servicios de certificación de firma electrónica para las personas o instituciones que prestan dichos servicios, como lo es la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos; y para quienes expiden los certificados digitales en términos del Código de Comercio
- habrá nuevos derechos por los servicios a cargo de la Secretaría de Marina:
- expedición o reposición de la constancia de pruebas de conformidad del sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques
- expedición, reposición o renovación de la autorización como organización de protección reconocida
- asignación de número de registro permanente y certificado de aprobación marítima como instalación receptora de derechos
- autorización a terceros para efectuar el servicio de inspección submarina a embarcaciones y artefactos navales nacionales, y
- asignación de número de registro permanente y certificado de aprobación marítima a estaciones de servicio para el mantenimiento a equipos de radiocomunicación marítima e instalaciones eléctricas
- se puntualiza que los adquirentes de los derechos derivados de una concesión minera son sujetos al pago de un derecho especial y extraordinario sobre minería por la obtención de ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva
- se adiciona el servicio de expedición de las constancias de los actos y documentos inscritos en el Registro Nacional Forestal
- se ajustaron de los cobros por espectro radioeléctrico, que deben de pagar todos los operadores móviles que tienen asignadas concesiones para explotar bandas de frecuencia de espectro específicas, lo que generará un alza en los precios de servicios de telefonía móvil
- se modificaron los pagos por derecho por descargas de aguas residuales
- se definió el costo del servicio por la expedición, reposición o modificación del certificado de matrícula cuando se trate de embarcaciones sin cubierta corrida destinadas a la pesca ribereña; especifica los costos sobre aprovechamiento no extractivo de los elementos naturales y escénicos que se realizan en las áreas naturales protegidas marinas, insulares y terrestres sujetos al régimen de dominio público de la federación, y
- habrá pago de derechos por la aprobación de auditor ambiental en cualquiera de sus modalidades
El decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2021.