Acceso a Internet: ¿Se puede cerrar la llave?

Cada día la tecnología es indispensable, no solo en los negocios, en la vida diaria

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 .  (Foto: iStock)

El encierro que ha provocado Covid-19 ha intensificado el uso de la tecnología. Miles de hogares, no solo en México, sino en todo el mundo se transformaron súbitamente en espacios de trabajo, ya que las personas tuvieron que “atrincherarse” en sus casas para continuar con sus actividades en la medida de lo posible.  

Muchos negocios tuvieron que transformar sus esquemas, variando sus procesos para evitar un colapso económico. El comercio electrónico se ha convertido para muchos ya no solamente en una alternativa, es ahora el principal medio para “hacer negocio”.  

La dependencia en la tecnología, principalmente en el acceso a Internet es más innegable que nunca, pues los negocios y las personas ante la pandemia han hecho que este sea vital para su supervivencia, pero qué sucedería si ese acceso se “cierra” en estos momentos. ¿Es válido? ¿En qué casos se podría? ¿Qué hace en esos supuestos? Sobre esas interrogantes reflexiona el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., miembro de la comisión de Derecho Penal de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. y del comité de Derecho Penal y Seguridad de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A. C. y escritor frecuente dentro de la revista Praxis Legal de la editorial Wolters Kluwer, quien esgrime varios aspectos torales sobre este peculiar tópico. 

Contexto 

Desde que el ser humano ideó la rueda como una herramienta para poder trasladar mercancía o así mismo, la inventiva no se ha detenido. El ser humano se ha valido de la tecnología para simplificar su andar por este planeta.  

Los conflictos armados siempre han sido una motivación adicional para que el ser humano desarrolle nuevos instrumentos y herramientas. La ciencia y la tecnología han acompañado a las guerras y demás escenarios de confrontación, ya que en ellos cada bando se preocupa por prevalecer sobre su oponente y eso conlleva a que se destinen muchos recursos y esfuerzos en el desarrollo tecnológico y científico para poder alcanzar la victoria.  

Particularmente la Segunda Guerra Mundial provocó que se introdujeran muchos adelantos, uno de los más ejemplificativos fue la llegada de la bomba atómica. Que si bien, fue la que puso fin al conflicto, también fue parte de la confrontación que sostuvieron posteriormente los Estados Unidos y la Unión Soviética con la conocida carrera armamentista durante la Guerra Fría y que medianamente continua en nuestros días. 

Alrededor de 45 años, los estadounidenses y soviéticos desarrollaron miles de instrumentos y herramientas preparándose para una posible confrontación que afortunadamente nunca llegó y que esperemos no se geste en un futuro. Ambas potencias invirtieron miles de millones de dólares en investigación científica y tecnológica con intenciones de emplear todos esos nuevos hallazgos para derrotar a su enemigo. Sin embargo, ahora gracias a ellos tenemos muchos de avances disponibles en sitios como el hogar y la oficina.  

Durante muchos años se partió de la creencia de que el siguiente punto de colonización para el ser humano sería el espacio. Soviéticos y estadounidenses también libraron una singular “pelea” por demostrar qué potencia tenía mayor conocimiento del espacio. No obstante, el siguiente paso para el ser humano no fue el espacio, sino el ciberespacio. Ese metaespacio que un intangible y que entraña una serie de beneficios, pero también de riesgos.  

Dicho sitio carece de una regulación, pues no existe una constitución del ciberespacio, no hay un código penal o civil, mercantil o de alguna otra materia que legisle de manera global ese metaespacio, lo cual lo transforma en un mundo oscuro, en una especie de Amazonas salvaje en determinados escenarios.  

Ello porque han sido los diferentes países alrededor del mundo los que han intentado medianamente normar el mundo digital y es que el Internet propiamente es de todos y de nadie, no tiene en sí un dueño, pero al ubicarnos en un contexto como el actual, se producen miles de cuestionamientos.  

Acceso a Internet: ¿Derecho humano? 

La regulación del ciberespacio ha sido un tema que ha desatado polémica, toda vez que existen muchas personas que se inclinan por una autorregulación, sosteniendo que este sitio no debe estar restringido a lo que mandaten determinadas autoridades porque es posible armonizar la convivencia sin tener que recurrir a una normativa.  

Sin embargo, existen aquellos que afirman que una regulación es indispensable para sentar las bases de una convivencia segura, ya que, si bien resulta imposible estar a la misma velocidad de la tecnología, eso no significa que no se establezcan directrices fundamentales para poder interactuar y sobre las mismas ir adecuando la legislación al contexto cambiante de nuestra sociedad.  

Justamente el ejercicio de algunos derechos ha suscitado largas discusiones, no solamente en México, sino a nivel mundial. Uno de los principales es el acceso a Internet, el cual está íntimamente ligado con la libertad de expresión, que es vital en nuestros días.  

La Organización de las Naciones Unidas reconoce el derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) enuncia que el derecho de acceso a Internet debe garantizar la conectividad y el acceso universal, ubicuo, equitativo, económicamente accesible y de calidad adecuada, a la infraestructura de Internet y a los servicios que proporcionan las tecnologías de la información y la comunicación.  Incluso en 2011 se firmó la conocida Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e Internet, donde diferentes estados deben:  promover el acceso universal a Internet para poder garantizar el disfrute efectivo de derechos humanos como la libertad de expresión, el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, entre otros derechos fundamentales; producir mecanismos regulatorios que fomenten el acceso a Internet, especialmente en las poblaciones más vulnerables ya sea por escasez de recursos o por ubicarse en zonas rurales o alejadas de los centros urbanos; ofrecer puntos de acceso públicos a tecnologías de la información y comunicación; concientizar a la población sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que ello deriva, y asegurar el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad. 

Un punto trascendental dentro de la mencionada declaración es que no existe razón alguna que justifique la interrupción del acceso a Internet, tanto a grupos como a ciertos sectores de la población, ni siquiera por motivos de orden público o de seguridad nacional. 

En la declaración se condena también la reducción de la velocidad de navegación y la imposición de registro u otros requisitos que pudieran establecer los proveedores de ese servicio.  A lo largo del mundo se pueden enunciar muchos estados que han sido condenados por la comunidad internacional porque han limitado medianamente ese derecho humano, como han sido China, Egipto, Irán, entre muchos otros.  

En el caso específico de México, el acceso a Internet es un derecho garantizado desde el texto constitucional. A causa de la reforma en materia de telecomunicaciones de 2013 es que se modificó el artículo 6o. constitucional y con ello garantizar la inclusión de la población a la sociedad de la información y del conocimiento.   

¿Medida preventiva o castigo anticipado? 

De lo anterior puede advertirse que el derecho de acceso a Internet como tal no puede ser negado en ningún tipo de caso, sin importar la materia. Por ejemplo, en este caso es ineludible referirse a la materia penal, ya que en el ciberespacio es posible encontrar diversas conductas que pudiesen ser catalogadas como delitos y que ameritan ciertas penas.  

Aquellos hechos ilícitos como puede ser el ciberacoso representan un reto muy significativo para las sociedades actuales en todo el mundo. Ante esto podría, a primera vista, parecer una medida adecuada limitar el acceso de los responsables a las plataformas digitales para evitar que se sigan cometiendo actos similares en el futuro. 

Ahora la materia penal suele ser muy peculiar, porque implica el resguardar bienes jurídicos muy especiales e imponer determinadas penas por la comisión de hechos que son clasificados como ofensas graves por la sociedad.  

La restricción o limitación al ejercicio de algunos derechos suele ser una forma de acompañar las penas por la comisión de ciertos delitos; sin embargo, esa regla no puede ser trasladada a otros campos para imponer una sanción por el incumplimiento de una obligación por parte de los particulares. 

Otro ejemplo al respecto se gesta en lo que es el derecho de la propiedad intelectual, porque ahora ante la era digital es común, desafortunadamente, que en Internet se vulneren los derechos de autor y demás registros, las páginas web falsas o apócrifas son una constante e ilustran como se vulneran esos derechos o con lo que acontece con los portales que comparten contenido “pirata”.  

Ante ello, se ha establecido que esos sitios web sean suspendidos o dados de baja como una medida especial. Igualmente, eso atiende a la particular naturaleza y la infracción y/o delito que se comete en una materia tan específica como lo es la propiedad intelectual.  

Este tema ha tomado peculiar relevancia por la inclusión en la más reciente reforma fiscal del conocido kill switch, que aplica cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México, obligados al pago del IVA incurran en las omisiones fiscales previstas en el artículo 18-H Bis de la LIVA sean desconectados temporalmente del acceso a Internet lo que impedirá que sigan prestando sus servicios. 

Para conocer más detalles al respecto invitamos a la lectura de “Apagón digital para las plataformas tecnológicas” dentro de la sección de Fiscal en la próxima edición 479. Cabe precisar que se ha buscado justificar esa medida aludiendo que no se vulnera el principio de neutralidad de las comunicaciones, contemplado en el artículo 6, inciso B, fracción II de la constitución federal, pero este podría tener ciertos vicios de inconstitucionalidad.  

Parte de la argumentación es que el bloqueo temporal no es arbitraria, porque está señalada en una ley, no se afecta el derecho de audiencia y procede por el incumplimiento de ciertas obligaciones.  

No obstante, esta podría resultar en una medida excesiva, ya que a diferencia de lo que se ha ilustrado en otras materias, la omisión del pago de contribuciones no parece tener el nivel que lleve a bloquear el acceso a Internet. Dicho bloqueo, aunque sea temporal puede tener una afectación grave en el desarrollo del comercio electrónico que como se ha apreciado, especialmente en tiempos de Covid-19 se ha potencializado a niveles nunca antes imaginados. Negocios lícitos podrían ser asociados con conductas ilegales y desalentar la presencia de grandes corporaciones del mundo digital en nuestro país ante tales medidas que merman el realizar actos comerciales.  

Es innegable el viejo adagio que precisa que en la vida lo único inevitable son la muerte y los impuestos, pero en los tiempos actuales la incidencia de la tecnología es cada vez mayor. Puede que una manera de regular el mundo digital sea por medio de los aspectos tributarios, pero eso debe venir de un esfuerzo global, no de una cuestión fiscalizadora de carácter local. Ante este panorama, parece que se desatará a lo largo de los próximos muchos litigios y arduas discusiones en este tema.  

Comentario final 

Las anteriores reflexiones demuestran nuevamente la relevancia del tema del acceso a Internet. El comercio electrónico es cada día mayor y su incremento difícilmente se verá mermado en el futuro, por el contrario, seguirá creciendo, detallar las cargas tributarias y los casos donde se puede limitar el acceso (literalmente “cerrarse la llave” a esa puerta que da acceso a ese universo digital) o las sanciones por incumplimiento de ciertas obligaciones o las penas por la comisión de actos delictivos continuarán generando controversia, por lo que habrá que estar pendientes de su desarrollo y posible impacto.