Existen ocasiones en que, al vencer un arrendamiento, las partes se sienten tan satisfechas entre sí que deciden mantener la relación por más tiempo, pero no renuevan el contrato.
Esto a futuro genera problemas, pues algunos piensan que el arrendamiento se prorroga por el mismo plazo establecido en el contrato inicial, o bien, que la relación será perpetua, lo cual es erróneo.
Cuando el arrendador permite que el inquilino continúe en el uso y goce de la cosa aun cuando venció el término del contrato, la ley prevé un instrumento jurídico denominado “tácita reconducción”, que atribuye plazos de duración cuando no se han establecido expresamente.
El tiempo durante el cual se prorrogará el contrato dependerá de cada legislación; por ejemplo, en la Ciudad de México (CDMX) el artículo 2487 del Código Civil para el Distrito federal (CCDF), indica que el arrendamiento continuará por tiempo indeterminado, pudiendo cualquiera de las partes solicitar su terminación en cualquier momento; en cambio, el Código Civil para el Estado de México en su numeral 7.673, señala plazos específicos, como se muestra a continuación:
- un año para casa habitación
- dos años para locales comerciales o de servicios
- cinco años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala, y
- un año para finca rústica
En el caso de la CDMX para dar por concluida la relación, el dueño del inmueble deberá dar aviso por escrito al inquilino, de manera fehaciente con 30 días hábiles de anticipación, si el precio es urbano y con un año si es rústico, de comercio o de industria (art. 2478, CCDF).
Es necesario resaltar que para que opere la tácita reconducción el arrendatario deberá continuar cumpliendo con el pago de la renta en el tiempo y la forma convenidos en el contrato original.