Cómo liquidar una deuda cuando se niegan a recibir el pago
Requisitos legales para llevar a cabo la consignación requerida para tal efecto
Corporativo
Aunque no es algo común, existen ocasiones en que el acreedor de una deuda se niega a recibir el pago, en su gran mayoría con la intención de generar mayores ganancias. Frente esta problemática la legislación prevé un instrumento denominado “pago por consignación” que libera al deudor de responsabilidad, pero ¿en qué consiste?
El pago en consignación es una forma de extinguir las obligaciones, cuyo propósito es permitir que el deudor cumpla incluso contra la voluntad del acreedor.
De acuerdo con el artículo 2098 del Código Civil Federal, “si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa”.
Sin embargo, para que la consignación surta efectos el pago deberá realizarse ante un juez cumpliendo con todas formalidades previstas por la ley de cada entidad. Por ejemplo, el Código de Procedimientos Civiles para del Distrito Federal (CPCDF) establece en los preceptos 224 al 234, los siguientes requisitos:
- si el acreedor es cierto y conocido se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar, la cosa debida. Si la cosa es mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que sea dentro de la jurisdicción territorial, y si está fuera, se le citará y se librará el exhorto o despacho correspondiente al juez del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida
- si el acreedor no comparece en el día, la hora y el lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que consten su no comparecencia, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley, y
- tratándose de dinero, la consignación puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito, en la institución autorizada
Así, si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, se declarará extinguida la obligación y todos los gastos erogados correrán a cuenta del acreedor.
Por último, se destaca que este procedimiento también puede llevarse a cabo a través de un notario público, según lo indica el dispositivo 230 del CPCDF.