Donación de acciones: ¿debe protocolizarse?

Los únicos códigos que no exigen protocolización son los de Coahuila, Jalisco, Nuevo León, Puebla y Tamaulipas

Quiero donarle un porcentaje de mis acciones a mi hijo. Tengo entendido que solo se necesitan endosarlas, pero el contador de la empresa me informó que debo hacer un contrato de donación ante notario

pueden asesorarme al respecto



Si bien de conformidad con los artículos 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 26 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las acciones son títulos nominativos que son transmisibles por endoso y entrega del documento, de acuerdo con el precepto 755 del Código Civil Federal, también tienen la naturaleza de bienes muebles.

Así, cuando el objeto de la donación son muebles, las formalidades para llevarla a cabo dependen de su cuantía, mismas que varían en cada legislación estatal. Por ejemplo, en la Ciudad de México, el dispositivo 2344 del Código Civil para el Distrito Federal, determina que la donación verbal solo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de $200.00; si el valor de estos excede de $200.00, pero no de $5,000.00, la donación deberá hacerse por escrito, y si excede de $5,000.00 se reducirá a escritura pública.

Los únicos códigos que no exigen protocolización son los de Coahuila, Jalisco, Nuevo León, Puebla y Tamaulipas; no obstante, si se pretende dar algún efecto fiscal, lo recomendable siempre será celebrarlo ante un notario por cuestiones de fecha cierta del documento, y en su caso, materialidad de la operación.

Por último, si las acciones pertenecen a una sociedad anónima, para que la donación pueda hacerse oponible a la compañía, además de la celebración del contrato y el endoso del título respectivo, deberá anotarse al nuevo tenedor en el libro de registro de acciones e inscribirse en el portal de la Secretaría de Economía denominado Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.