¿Puede desalojarse a un inquilino antes de que se cumpla el año de renta?

La omisión del contrato es una responsabilidad imputable al arrendador

En septiembre de 2020 di en arrendamiento una casa habitación ubicada en el Estado de México a uno de mis familiares; sin embargo, hace una semana este me advirtió que si no le disminuyo el importe de la mensualidad ya no me pagará, por lo que quiero solicitarle que desocupe el inmueble, pero nunca acordamos un término y mucho menos firmamos un contrato

qué puedo hacer



De acuerdo con el artículo 7.673 del Código Civil del Estado de México, cuando se omita establecer el plazo de duración de un arrendamiento, las partes deberán observar como plazos mínimos del contrato, los términos indicados a continuación:

  • dos años para locales comerciales o de servicios

  • un año para casa habitación

  • cinco años para la industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio de gran escala, y 

  • un año para finca rústica

Ahora bien, con independencia del término forzoso al que debe sujetar el contrato, la principal obligación del arrendatario es pagar la renta en el tiempo y la forma convenidos; de lo contrario, usted tendrá derecho de pedir la rescisión por su incumplimiento, de conformidad con el numeral 7.728 del mismo ordenamiento.

Para tal efecto, deberá iniciar un juicio para exigir la terminación de la relación, la desocupación del inmueble, la liquidación de las mensualidades adeudadas, y el pago de los daños y perjuicios.

Cabe señalar que no obstante usted tenga derecho a reclamar el incumplimiento de las obligaciones del inquilino, la omisión del contrato es una responsabilidad imputable al arrendador.