Plazo para reclamar desperfectos en una vivienda

Conoce cuál es el término para solicitar el saneamiento por vicios ocultos

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 .  (Foto: Getty)

Si después de comprar un inmueble encuentras problemas o desperfectos en él, no todo está perdido, ya que una de las obligaciones del vendedor es responder por los vicios ocultos, pero ¿cuál es el término para reclamarlos?

Según lo indica el artículo 2142 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), “en los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa”.

El término para tal efecto es de un año tratándose de inmuebles y de seis meses para muebles, contados a partir de la entrega de la cosa enajenada, en términos del precepto 2149 del mismo ordenamiento.

Los efectos de ejercitar la acción de saneamiento son variados, pues se sujetan a las reglas previstas en el CCDF, que se muestran enseguida:

  • se puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos hechos, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos (art. 2144)
  • el vendedor no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos (art. 2143)
  • si se prueba que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquirente, deberá indemnizar de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión (art. 2145)
  • si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del vendedor, este sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios (art. 2147), y
  • si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya pagado (art. 2148)

Si el inmueble es nuevo, la acción se ejercitará de conformidad con el dispositivo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que determina que deberá ofrecerse al consumidor una garantía correspondiente, que podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales, tres años para impermeabilización y para los demás elementos la garantía mínima será de un año, contados a partir de la entrega real del bien.

Durante este periodo, el proveedor tendrá que realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato.