Guía de combate al financiamiento al terrorismo

La UIF dio a conocer una serie de recomendaciones para prevenir este delito

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) son uno de los vehículos más utilizados para el lavado de activos. De acuerdo con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la vulnerabilidad más preocupante de estas organizaciones es que son usadas indebidamente para recaudar fondos y moverlos para financiar a las organizaciones terroristas. Es por ello que desde hace años se encuentran en el radar de las autoridades nacionales e internacionales.

En México la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), siguiendo las recomendaciones del GAFI, publicó a finales de 2020 una guía para combatir el financiamiento al terrorismo aplicable a las organizaciones sin fines del lucro.

El objetivo del documento es alertar a las OSFL de las amenazas de blanqueo de activos para el financiamiento al terrorismo que enfrentan en la ejecución de sus operaciones diarias, a fin de que implementen las medidas necesarias para impedir que sean empleadas para las actividades ilícitas. Por tal motivo, enseguida se señalan los puntos más importantes de esta guía.

Qué es el financiamiento al terrorismo

De acuerdo con el Convenio Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo, el financiamiento al terrorismo es un delito autónomo y doloso, que comprende el hecho de proporcionar o recaudar fondos para un acto terrorista, incluso si dichos fondos tienen un origen legal.

Por su parte, el artículo 139 del Código Penal Federal (CPF), establece que se impondrá pena de prisión de 15 a 40 años y 400 a 1,200 días multa por el delito de terrorismo a:

  • quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular u obligar a este para que tome una determinación, y
  • al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional
  • Ahora bien, el precepto 139 Quáter del CPF, dispone que se impondrá la misma pena, al que realice financiamiento al terrorismo, esto es, que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa e indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de
  • los siguientes delitos:
  • robo de reservas mineras, yacimientos de uranio, torio o demás sustancias de las cuales se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear
  • terrorismo
  • sabotaje
  • terrorismo internacional, y
  • ataques a las vías de comunicación del territorio 

México, ¿foco de terrorismo?

Si bien a la fecha no se han suscitado casos de terrorismo dentro del territorio nacional, ni se ha detectado algún tipo de transaccionalidad que genere sospechas de la comisión de este delito, de conformidad con la Evaluación Nacional de Riesgos 2020, la UIF estima que existen ciertos factores del país (como su posición geográfica, la porosidad de las fronteras o la existencia de OSFL) que abren la posibilidad de que sea utilizado como una plataforma financiera para el terrorismo internacional. 

Amenazas y vulnerabilidades

Las autoridades han detectado las siguientes amenazas y vulnerabilidades que persisten en México y que lo hacen propenso a estos delitos:

  • existencia de grupos terroristas nacionales o  internacionales con probabilidad baja pero impacto alto
  • generación de recursos encaminados a grupos terroristas dentro del territorio nacional
  • posición geográfica y porosidad de las fronteras
  • existencia de combatientes terroristas de nacionalidad mexicana, y
  • posibilidad de las OSFL de cometer actos de financiamiento al terrorismo

Mecanismos de prevención

La falta de conocimiento y capacitación de las OSFL sobre los temas de financiamiento al terrorismo, las ha convertido en el blanco ideal para las organizaciones criminales; por tal motivo, la UIF indicó cinco puntos de mejora en que deberán trabajar estas entidades, mismos que se analizan a continuación.

Debida diligencia del cliente

Identificar de forma correcta a las personas u organizaciones que dan dinero, reciben dinero o trabajan en forma cercana con las OSFL resulta vital para tener certeza del origen de los fondos que reciben.

Así, dependiendo del tipo de donante que se trate es el tipo de información que deberán recabar. En este sentido los anexos 3 al 8 de las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORP), enlistan los datos y documentos que deben obtenerse de los clientes.

Enfoque basado en riesgos 

Las OSFL deben entender los riesgos relacionados con el financiamiento al terrorismo a que se enfrentan, para que adopten las medidas adecuadas para mitigarlos, considerando las circunstancias particulares de cada operación que realicen.

Autorregularización

Adicionalmente al cumplimiento de las obligaciones antilavado, las OSFL deben implementar y fortalecer sus propios controles y procedimientos internos para mejorar la transparencia de las transacciones y los fondos, pues en la medida en que optimicen estos mecanismos, será menor el riesgo de ser utilizadas por los terroristas.

Sobre este punto, la UIF recomienda a las OSFL que aun si reciben donativos que no rebasen los montos de identificación previstos en el artículo 17, fracción XIII de la LFPIORPI, realicen una diligencia del donante para dar con la fuente de los recursos.

Investigación y recopilación de información

Las OSFL deben estar dispuestas a cooperar con otras organizaciones de su naturaleza, así como con las autoridades competentes para garantizar un intercambio de información efectivo que revele el origen y destino de los recursos que reciben.

Buena gobernabilidad interna 

Tener una organización y administración deficiente es en la mayoría de casos el factor determinante para que una OSFL sea empleada para el abuso terrorista; por tanto, su gobernabilidad interna debe considerar los siguientes aspectos.

Integridad de la organización

Los estatutos sociales deben establecer con claridad el propósito, la estructura, las prácticas de presentación de informes, políticas financieras y de recursos humanos.  

Además, el órgano de gobierno debe reunirse de forma regular y monitorear activamente las operaciones, a fin de mantener la fiscalización de la OSFL.

Relaciones con los socios

Antes de iniciar una relación o firmar acuerdos, las OSFL deben realizar una debida diligencia de aquellos sujetos de los que pretende recibir donaciones, darles dinero o trabajar mancomunadamente, para verificar su reputación.

Para tal efecto, pueden valerse de las búsquedas de información pública, incluyendo las listas de sanciones nacionales y de las Naciones Unidas. También se recomienda que firmen acuerdos con sus socios para detallar las expectativas de la relación, y las responsabilidades de ambas partes, incluyendo información precisa acerca del uso de los fondos y los requerimientos de presentación regular de informes, auditorías o visitas.

Transparencia y responsabilidad financiera 

El uso inadecuado de los recursos de las OSFL puede prevenirse a través de controles y procedimientos financieros fuertes; por ejemplo, un informe anual del órgano de gobierno o el mantenimiento de registros contables adecuados y completos de sus ingresos, egresos y uso final de los fondos.

Planificación y monitoreo de programas

Las OSFL deben implementar sistemas de monitoreo interno para garantizar que los fondos se usen de la manera señalada. Para ello, es importante que tengan un presupuesto detallado por cada proyecto y generen informes regulares sobre las compras y gastos relacionados; y para rastrear el destino de los fondos deben verificar la existencia de los beneficiarios de cada programa.

Comentarios finales

Se recomienda que todos estos criterios se implementen en el manual antilavado de las OSFL, y capaciten al personal al respecto para que estén en posibilidad de determinar si deben aceptar o rechazar las donaciones que les hacen, sin que corran el riesgo de ser empleadas para el financiamiento al terrorismo.

Finalmente, se les recuerda a las OSFL, que si reciben donativos por importes mayores a las 3,210 veces la UMA ($287,680.20 para 2021) deberán presentar un aviso de la  transacción como máximo el día 17 del mes siguiente en que se recibieron los fondos. 



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