Presupuestos o cotizaciones: ¿tienen fuerza legal?

según lo indican los preceptos 7 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios y demás condiciones conforme a la oferta o convenio

Hace un mes un diseñador nos firmó un presupuesto para elaborar mobiliario de oficina; sin embargo, ahora no quiere vendernos los muebles si no le pagamos un cinco por ciento más del costo anunciado 

está obligado a vendernos al precio de la cotización



Sí, en este caso el presupuesto firmado tiene el carácter de una declaración unilateral de la voluntad. De conformidad con el artículo 1860 del Código Civil Federal, el hecho de ofrecer en público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

De querer modificar o revocar su oferta, debía haberlo anunciado de la misma forma en que les hizo saber su cotización inicial, de lo contrario, deberá venderle los bienes en el precio acordado.

Ahora bien, según lo indican los preceptos 7 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, cantidades, calidades, medidas, términos y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios.

En consecuencia, de seguirse negando el diseñador, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, podrá imponer una multa de $617.41 a $2,414,759.14.