Qué bienes no forman parte de la sociedad conyugal

Qué bienes no forman parte de la sociedad conyugal

Regulación de los bienes propios en el matrimonio
El matrimonio no solo es un vínculo sentimental entre las personas, también es reconocido por el Estado como una institución jurídica que trae consigo una serie de deberes y derechos entre los cónyuges, tales como, respetarse en su integridad física y psicológica, dignidad, bienes, contribuir a los fines del matrimonio o socorrerse mutuamente.
Además de ello, esta figura puede producir efectos legales sobre los bienes de los consortes, según sea el régimen patrimonial que hayan escogido: separación de bienes o sociedad conyugal.
LEE: CÓMO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CONYUGAL
En la separación de bienes cada esposo conserva la propiedad del peculio obtenido antes y durante el matrimonio; en cambio, en la sociedad conyugal todos los bienes y ganancias son comunes para ambos esposos sin importar por quién fueron conseguidos; sin embargo, existen algunos bienes que se encuentran excluidos.
De acuerdo con el artículo 182 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, en la sociedad conyugal son propiedad de cada cónyuge los bienes y derechos siguientes, los:
Es importante destacar que las condiciones bajo las cuales se constituye la sociedad dependen de la voluntad de los consortes plasmada en las capitulaciones matrimoniales; por tanto, es posible que algunos de los bienes señalados a puedan formar parte de la sociedad, si así se acuerda expresamente.