¿Empresa lícita o ilícita?

Frases como: “el crimen es negocio” tienen desafortunadamente mucha vigencia en la actualidad

 .  (Foto: iStock)

Jesús Coronado

El artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada define a esta cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos delitos, que serán sancionados por ese solo hecho como miembros de esa agrupación, y nos extiende un catálogo de hechos ilícitos, el cual en tiempos recientes es cada vez más grande gracias a las últimas reformas efectuadas por el legislador.

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Sin embargo, volviendo a ese concepto, este resulta similar al de una “empresa” y es que frases como “la unión hace la fuerza” y “el crimen es negocio” en este aspecto adquieren una particular vigencia, pues los delincuentes ya no se limitan a operar de manera aislada, han pasado a organizarse en la comisión de ciertos actos porque ello les representa mejores resultados y en particular mayores ganancias cuando se trata de hechos ilícitos que tienen como fin obtener un beneficio de carácter económico.

En una sociedad “hiperglobalizada” la presencia de la delincuencia organizada es cada vez mayor. Al igual que las empresas que han incursionado en diferentes países buscando expandir su mercado y conseguir mayores ganancias en nuevos nichos de oportunidad, la delincuencia organizada también ha extendido su operación más allá de sus típicos centros de operación. De ahí que al igual que empresas transnacionales existe la delincuencia organizada transnacional.

Si bien existe una diferencia diametral entre una “empresa delictiva” y una “empresa licita”, pues su objeto o fin es totalmente diverso; sin embargo, en la práctica los delincuentes suelen constituir “empresas” para encubrir sus actividades ilegales. Ahí es donde se encuentran las famosas “empresas fachadas” o “empresas fantasmas” que son utilizadas en muchos escenarios como vehículos para el conocido delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero.

Ante ello, es que a nivel internacional su impacto es sustancial y han surgido colectivos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que ha esgrimido varias recomendaciones y realizado diferentes análisis en múltiples países para que sus autoridades puedan implementar medidas para combatir este hecho delictivo que representa un menoscabo importante para los sectores económicos.

En México se cuenta con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y sus Reglas de Carácter General. Debido a que su implementación ha impactado en el sector corporativo es que en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral en el área de Jurídico Corporativo se cuenta con un apartado especial “Antilavado” donde se abordan esos temas y que invitamos a su lectura y consulta.

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