SAS, ¿debe tener libros corporativos?

Estos permiten seguir el rastro de los movimientos más importantes de la organización

Acabamos de constituir una SAS, pero no sabemos mucho sobre su funcionamiento, por lo que queremos saber si tienen que llevar libros corporativos como las otras sociedades 

pueden asesorarnos al respecto



El capítulo que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) prevé para regular a las SAS no hace una mención expresa sobre la disposición de algún libro; sin embargo, en su artículo 273 señala lo siguiente: “en lo que no contradiga el presente capítulo son aplicables a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta Ley regulan a la sociedad anónima”

Así, los preceptos acerca del registro de libros corporativos aplicables para la SA también lo son para las SAS. En este sentido, los libros que debe llevar la entidad, son los siguientes:

  • registro de accionistas: se actualiza la entrada o salida de socios y la modificación de su participación en la sociedad (art. 128, LGSM)
  • actas de asamblea: se asienta todo lo relacionado con las fechas de las asambleas ordinarias o extraordinarias y los acuerdos tomados en ellas (art. 194, LGSM), y
  • variaciones de capital: para inscribir disminuciones o aumentos del capital (art. 219, LGSM)

Por otra parte, aunque no son obligatorios, algunas empresas acostumbran a crear un libro de sesiones del consejo de administración y de registro de contratos como una “buena práctica corporativa”, ya que estos permiten seguir el rastro de los movimientos más importantes de la organización, lo cual resulta de vital importancia para la toma de decisiones futuras.