Diferencia entre NOM y estándar

Tanto los estándares como las NOM’s deben someterse a una revisión sistemática al menos cada cinco años

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 .  (Foto: iStock)

Para garantizar que los productos y servicios ofrecidos en el mercado cumplan con los estándares mínimos de calidad y seguridad, todos los países tiene una serie de reglas de carácter técnico que los proveedores deben cumplir en sus procesos de producción. 

En México estas reglas están previstas en la Ley de Infractructura de la Calidad (LIC) y se clasifican en dos tipos: Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Estándares (antes conocidas como Normas Mexicanas NMX).

De acuerdo con el artículo 4, fracción X de la LIC, un estándar es el “documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones.”

Por su parte la fracción XVI del mismo ordenamiento define a la NOM, como “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.”

De las anteriores definiciones, se advierte que ambas normas se tratan de especificaciones técnicas que son aplicables a los productos y servicios, entonces ¿cuál es su diferencia? A continuación se muestran las principales características de estas reglas:


NOM

Estándar

  • Son normas obligatorias (art. 4, fracc. XVI)

  • creadas por las autoridades normalizadoras (art. 24)

  • tiene como finalidad la protección a la salud, integridad física, vida de los trabajadores, protección orgánica, de organismos genéticamente modificados, servicios públicos sanidad e inocuidad agroalimentaria, seguridad alimentaria, educación, cultura, servicios turísticos, seguridad nacional, cambio climático,  seguridad vial, seguridad nacional, desarrollo urbano, derecho a la información, denominaciones de origen, etc

  • están conformadas por (art. 34):

    • título

    • objetivo y campo de aplicación

    • identificación, especificaciones y características

    • procedimiento aplicable 

    • autoridades que llevarán a cabo la verificación de cumplimiento

    • la referencia a estándares para su implementación 

    • bibliografía

    • clasificación, y

    • otras menciones que se consideren pertinentes, y

  • son publicadas en el DOF

  • Son de aplicación voluntaria, excepto si (art.73):

  • se requiera su observancia obligatoria en una NOM

  • las autoridades los establezcan como exigibles

  • en las dependencias sean exigible para los bienes o servicios que adquieran, liciten, arrienden o contraten

  • las personas manifiesten que sus bienes, productos, y procesos y servicios son conformes con los estándares

  • son elaborados por los sujetos facultados para estandarizar y los Organismos Nacionales de Estandarización (art. 79)

  • tienen como objetivo crear especificaciones para la calidad; por ejemplo, referentes a la terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado (art. 4, fracc. X)

  • se clasifican en industriales, agrícolas, pecuarios, medio ambientales, energéticos, comerciales, de gestión, de metrología y generales (art. 74)

  • están conformados por (art. 75): 

    • clave, título, objetivo y campo de aplicación 

    • referencia a otros estándares y normas internacionales 

    • procedimiento de evaluación de la conformidad

    • bibliografía que corresponda

    • clasificación, y

    • fecha de inicio de aplicación, y

  • son publicados en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad

Tanto los estándares como las NOM’s deben someterse a una revisión sistemática al menos cada cinco años posteriores a su publicación, de lo contrario se ordenará su cancelación, y a través del procedimiento de evaluación de la conformidad las autoridades comprobarán que el bien, producto, proceso o servicio cumple con estas reglas.