Para garantizar que los productos y servicios ofrecidos en el mercado cumplan con los estándares mínimos de calidad y seguridad, todos los países tiene una serie de reglas de carácter técnico que los proveedores deben cumplir en sus procesos de producción.
En México estas reglas están previstas en la Ley de Infractructura de la Calidad (LIC) y se clasifican en dos tipos: Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Estándares (antes conocidas como Normas Mexicanas NMX).
De acuerdo con el artículo 4, fracción X de la LIC, un estándar es el “documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones.”
Por su parte la fracción XVI del mismo ordenamiento define a la NOM, como “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.”
De las anteriores definiciones, se advierte que ambas normas se tratan de especificaciones técnicas que son aplicables a los productos y servicios, entonces ¿cuál es su diferencia? A continuación se muestran las principales características de estas reglas:
NOM |
Estándar |
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Tanto los estándares como las NOM’s deben someterse a una revisión sistemática al menos cada cinco años posteriores a su publicación, de lo contrario se ordenará su cancelación, y a través del procedimiento de evaluación de la conformidad las autoridades comprobarán que el bien, producto, proceso o servicio cumple con estas reglas.