Qué hace a un buen condómino

Obligaciones previstas para el régimen de propiedad en condominio en la CDMX

 .  (Foto: iStock)

Jazmín Cruz

Vivir en un condominio no es tarea fácil. Si bien este régimen ofrece algunas ventajas como precios de adquisición más bajos, mejor mantenimiento de las instalaciones o mayor seguridad del inmueble, también trae consigo una serie de obligaciones para los condóminos.

Los deberes de los residentes dependerán de cada legislación estatal y el reglamento de cada condominio, pero todos van encaminados a lograr una sana convivencia y preservar el inmueble.

En este sentido, a continuación, se mencionan las principales prohibiciones que tienen los condóminos, previstas en la Ley Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal:

  • destinar el condominio a usos distintos al fin establecido en la escritura
  • realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos, que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad y comodidad del condominio, o incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados
  • efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su unidad de propiedad privativa
  • que impida o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe o dificulte el uso de las áreas y bienes de uso común
  • abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad
  • en uso habitacional, realizar obras y reparaciones en horario nocturno, salvo los casos de fuerza mayor
  • decorar, pintar o realizar obras que modifiquen la fachada o las paredes exteriores desentonando con el condominio o que contravengan lo establecido y aprobado por la asamblea general
  • derribar, transplantar, podar, talar u ocasionar la muerte de una o más árboles, cambiar el uso o naturaleza de las áreas verdes
  • delimitar con cualquier tipo de material o pintar señalamientos de exclusividad, como techar o realizar construcciones que indiquen exclusividad en el área de estacionamiento de uso común o en cualquier otra área de destino común
  • poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos, y
  • ocupar otro cajón de estacionamiento distinto al asignado

De contravenir estas disposiciones, el responsable se hará cargo del pago de los gastos que se efectúen para reparar las instalaciones o restablecer los servicios de que se trate y estará obligado a dejar las cosas en el estado en que se encontraban, asimismo responderá de los daños y perjuicios que resulten y será acreedor a multas que van desde las 10 hasta las 400 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, actualmente de 896.20 pesos a 35,484.00 pesos.

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