¿Conflictos entre copropietarios? Puede disolverse la copropiedad
Hay que recordar que la copropiedad de un bien no es obligatoria
Corporativo
Cuando varias personas detentan la propiedad de un bien se dice que existe copropiedad. Esto a menudo suscita muchos conflictos entre los dueños, porque en la mayoría de los casos, no accedieron al régimen de forma voluntaria, sino por otras circunstancias; por ejemplo, cuando los hermanos heredan el inmueble de sus padres, o cuando existe una liquidación de la sociedad conyugal por divorcio.
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Si la toma de decisiones sobre la administración de un bien no es tarea fácil, esto se vuelve más complejo cuando los copropietarios están en desacuerdo, generando en ocasiones que la relación se vuelva insostenible.
Ante ello lo más recomendable es extinguir la comunidad, lo cual afortunadamente está permitido por la legislación nacional. De acuerdo con el artículo 939 del Código Civil Federal “los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso.”
Para tal efecto, será necesario solicitar la terminación de la copropiedad ante un juez, quien dependiendo de la naturaleza de la cosa podrá determinar lo siguiente:
- si el bien es divisible, lo distribuirá entre los codueños, y ordenará que se realicen los trámites administrativos correspondientes para crear el folio real a cada una de las porciones que resulten de la división
- si el dominio no es divisible, los copropietarios tendrán dos opciones:
- convenir que la cosa se adjudique a uno de ellos, o
- en caso de no llegar a un acuerdo, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados
Cabe señalar que, de proceder a la venta de la cosa, el juez deberá respetar el derecho del tanto de los copropietarios para que manifiesten si tienen interés en adquirir la parte alícuota del otro, y en caso de negativa se transmitirá a un tercero.