Cambios en prisión preventiva

Se produjo una reforma constitucional que no debe pasar inadvertida.

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 .  (Foto: Getty)

El 19 de febrero de 2021 se publicó en la edición vespertina del DOF, el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Con ello es que entran en vigor las modificaciones a las leyes secundarias de la reforma al artículo 19 constitucional del 12 de abril de 2019, donde se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. 

Se incorporan los delitos de feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, abuso o violencia sexual contra menores de edad, corrupción, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, robo al transporte de carga y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. Con ello se amplió el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, situación que desata un serio debate por la naturaleza misma de la figura como medida cautelar y su constitucionalidad. 

Sobre lo anterior reflexiona el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., miembro de la comisión de Derecho Penal de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. y del comité de Derecho Penal y Seguridad de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A. C. y escritor frecuente dentro de la revista Praxis Legal de la editorial Wolters Kluwer.

¿Qué es la prisión preventiva?

La prisión preventiva es una medida cautelar impuesta al imputado por un juez de control, la cual consiste en privar temporalmente al individuo de su libertad, atendiendo a la proporcionalidad e idoneidad, esta no puede exceder del tiempo que como máximo de pena tenga fijado la ley al delito que motivare. Esta medida procede oficiosamente cuando se trata de delitos muy específicos o catalogados como graves en algunos sistemas, lo cual la transforma en una medida cautelar de excepción. 

La prisión preventiva oficiosa debe ser analizada por el juzgador y no debería estar en un catálogo de delitos instaurado previamente por el legislador; sin embargo, ese listado existe dentro de nuestro sistema normativo y en tiempos recientes ha sido ampliado, lo cual demuestra una falta de comprensión real del sistema acusatorio penal por parte del legislador mexicano. 

Hay que destacar que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha dictado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

En el sistema anterior de corte inquisitivo, la regla general era que cuando a alguien le señalaban haber cometido un delito, esa persona iba a la cárcel, y el problema (grave) es que el juez no podía valorar caso por caso y tampoco llevaba a cabo un estudio de fondo de cada asunto; con ello pareciera que se daba por cierto que la persona había cometió el delito, vulnerando la presunción de inocencia, que implica que toda persona debe ser inocente hasta que se pruebe lo contrario.

Su uso indiscriminado también es una de las principales causas del hacinamiento en los centros penitenciarios, además de un abuso serio a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, el cual fue uno de los problemas que se trató de atacar en su momento con la reforma constitucional del 2008, la cual buscaba garantizar los derechos contemplados en los tratados internacionales de los que México es parte.

Por ello, es que se sostenga que el primer derecho humano violentado por la prisión preventiva oficiosa es la presunción de inocencia, y este se encuentra reconocido tanto en el nivel constitucional, como en tratados e instrumentos internacionales, entre los que destacan: 

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (artículo 11)
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 14.2)
  • Convención Americana de los Derechos Humanos de 1968 (artículo 8.2),
  • Declaración del Hombre y el Ciudadano de 1789 (art. 9), y
  • Convención Americana sobre los Derechos Humanos (arts. 7 y 8)

De ellos deriva que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal; y que todo inculpado por un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia en tanto no se establezca legalmente que es culpable. Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre que la presunción de inocencia en el país se debe respetar en todo momento del sistema de justicia penal oral.

Otro de los derechos humanos que se ha transgredido con la imposición de la prisión preventiva oficiosa es el derecho a la libertad física o deambulatoria, ya que toda restricción de derechos debe estar fundada y motivada y pese a que esta se sostiene en ello, los argumentos pueden llegar a ser en ciertos casos bastante cuestionables. 

Propiamente, el juez ordena la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea, así como en los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud. Todo ello conforme al contenido del artículo 167 del CNPP. 

Con las reformas que aumentan el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, queda de manifiesto un severo retroceso en materia de derechos humanos, pues es una contraposición al principio de progresividad previsto en el artículo 1o. constitucional, y al principio de presunción de inocencia, que es uno de los pilares del sistema de justicia penal oral; todo esto coloca al Estado mexicano en una posición que vulnera los derechos de los gobernados, pero también desatiende el contenido de los tratados internacionales suscritos.

Contexto internacional

Dentro del ámbito internacional, desde la segunda parte del siglo XX se ha expandido la corriente que busca que se garanticen los derechos humanos de todas las personas, sin importar el contexto en el que se ubiquen. La tendencia de que estos son universales y deben ser reconocidos y garantizados por los diferentes gobiernos alrededor del planeta fue la causa de miles de personas que se enfrentaron a regímenes totalitarios.

Durante el siglo XX desafortunadamente se presentaron muchos casos en los que se empleó la figura de la prisión preventiva de manera incorrecta y violatoria de los derechos humanos como se ha descrito previamente. La presencia de regímenes (sin importar ideología) que buscaban mantenerse en el poder por medio de la fuerza encontraron en esta figura una herramienta muy útil para preservar el control en sus países. 

Por ejemplo, durante la Alemania nazi, cientos de personas fueron encarceladas de manera preventiva sin una causa justificada realmente, muchos de ellos eran opositores al gobierno. Las autoridades nacionalsocialistas aludían que estos individuos todavía no cometían un delito, pero potencialmente lo podrían realizar entonces era por lo que, se volvía necesario que fueran puestos en centros penitenciarios o en campos de concentración. 

Esa práctica no era de uso exclusivo de los nacionalsocialistas, también fue empleada por muchos gobiernos, dictaduras y demás regímenes totalitarios sin importar su ideología para mantener controlada a la población y acabar con sus adversarios. Las dictaduras comunistas en los países de Europa Oriental, la Unión Soviética, países africanos, sudamericanos y del sudeste asiático también emplearon la figura. 

Los diferentes instrumentos internacionales, adicionalmente a las organizaciones y gobiernos han buscado que esta medida se transforme en una excepción y no en la regla general, y que su uso se verifique única y exclusivamente en situaciones especiales y no en la cotidianeidad. 

Si se hace una búsqueda del término en cualquier navegador de Internet, es posible constatar que en México diariamente aparecen resultados sobre personas a las que les es impuesta la medida, lo cual resulta cuestionable, en parte por las razones que se han venido aludiendo. 

En otros países la medida es implementada excepcionalmente y para situaciones y casos muy puntuales. Por ejemplo, en Dinamarca a inicios de marzo un tribunal prorrogó la prisión preventiva para seis sospechosos (dos mujeres y cuatro hombres) que están siendo acusados de planear ataques de carácter terrorista.

Los seis son acusados de adquirir ingredientes y componentes para la fabricación de armas y explosivos o de ser cómplices. Si bien, en medios de comunicación no se ha filtrado más información sobre el caso, pues se desconoce si estos individuos forman parte de alguna organización terrorista. De lo poco trascendente es que su captura se consumó con apoyo de las autoridades alemanas. El caso ha permeado, ya que es de los pocos donde se impone la medida cautelar y eso es debido a la naturaleza misma del terrorismo. En nuestro país sería uno más de los que hay diariamente. 

Dilemas

Como ha podido verse, la figura es muy controvertida y desata muchas polémicas, las cuales son materia de diferentes reflexiones. Dentro del cuadro de texto que aparece a la derecha se pueden visualizar los puntos medulares y posibles repercusiones que tienen las recientes modificaciones.

Una de las expectativas principales que se generó con el cambio del procedimiento penal inquisitivo al actual acusatorio, fue la modificación de las reglas para decretar la prisión preventiva del imputado, la cual pasaría a ser una medida excepcional y no la regla general. Se buscaba que se dictará solamente cuando otras medidas cautelares no fueran suficientes para garantizar que el imputado no evadiera la acción de la justicia, que se impidiera el desarrollo de la investigación o que su libertad implicará un riesgo para la víctima, los testigos o la comunidad; todos ellos aspectos que la fiscalía estaba obligada a acreditar para justificar la prisión preventiva del imputado. 

El artículo 19 constitucional contempla la figura de la prisión preventiva oficiosa con la cual se obliga a los jueces a imponer dicha medida privativa de libertad automáticamente cuando se trate de los delitos previstos en el catálogo contenido en ese precepto y en el numeral 167 del CNPP, sin mediar debate alguno entre las partes sobre la justificación o no de su imposición. 

La prisión preventiva es considerada una figura que suple la ineficiencia de las fiscalías en la investigación de la comisión de delitos, siendo su incremento una muestra de deficiencia investigadora del ministerio público. Además, se vulneran los principios de contradicción y de igualdad entre las partes que rigen el sistema penal acusatorio. 

Las implicaciones de semejante reforma pueden ser muy graves, ya que bastaría una simple imputación en contra de cualquier ciudadano de que cometió alguno de los delitos del multicitado catálogo para que se le prive del derecho de desvirtuar en libertad esa imputación, afectando uno de los principales bienes jurídicos para el ser humano que es la libertad personal. 

Comentario final

De las anteriores reflexiones puede vislumbrarse que no es una figura sencilla, que por el contrario es una medida cautelar que ha desatado muchas polémicas y las seguirá produciendo, pues en el Congreso de la Unión ya se está preparando otra reforma constitucional que quiere incorporar al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva la extorsión y los delitos ambientales. Eso significa que debe estarse al pendiente de ese camino legislativo que tendrá dicha iniciativa y en general todos los cambios a esta figura con la cual, como se ha descrito, puede ser que todo tengamos que lidiar con ella y no necesariamente en un plano de igualdad o de respeto a los derechos humanos. 

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