¿Es forzoso aceptar el cargo de albacea?

El Código Civil determina que este cargo es voluntario

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En el derecho sucesorio, a la persona encargada de hacer cumplir la última voluntad de un occiso y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos, se le denomina albacea.

Este puede ser nombrado por el testador, los herederos o un juez, pero ¿tiene la obligación de aceptar la designación? No, de conformidad con el artículo 1695 del Código Civil Federal, el cargo de albacea es voluntario, pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.

Para tal efecto, la persona designada podrá excusarse de su cargo dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nombramiento; o si este le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador.

En este sentido, el precepto 1698 del Código Civil Federal prevé que pueden excusarse de ser albaceas los:

  • empleados y funcionarios públicos
  • militares en servicio activo
  • que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia
  • que, por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo
  • que tengan 60 años cumplidos, y
  • que tengan a su cargo otro albaceazgo

Aceptado el nombramiento, el albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos, pero no está obligado a obrar personalmente; puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de ellos.

Es importante destacar que el albacea que se haya rehusado o renuncie sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el testador, que habiendo justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.