Qué información deben brindar las autoridades

Excepciones al derecho de acceso a la información

 El Instituto Nacional de Identificación Personal podría contener todos los datos biométricos de los mexicanos y de las personas naturalizadas.  (Foto: iStock)

Jazmín Cruz

El acceso a la información pública es un derecho humano reconocido en nuestra legislación.

De acuerdo con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “el derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

Así, todos los ciudadanos pueden exigir a cualquier dependencia de gobierno información relacionada con sus actividades u organización, y esta tendrá la obligación de proporcionarla sin discriminación alguna y sin necesidad de que se acredite interés alguno o se justifique su uso.

Por regla general toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona y abarca desde expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes.

Sin embargo, este derecho puede ser restringido excepcionalmente cuando se trate de información que por sus características esté clasificada como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional o de acceso confidencial.  

Según los artículos 100, 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, podrá catalogarse como información reservada que:

  • comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable
  • se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional
  • pueda:
    • menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales
    • afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal, o
    • poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física
  • obstruya:
    • las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones
    • la prevención o persecución de los delitos
    • los procedimientos para fincar responsabilidad, y
    • a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa
  • contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada
  • afecte los derechos del debido proceso
  • vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado
  • se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el ministerio público, y
  • por disposición expresa de una ley tengan tal carácter

Será considerada como información confidencial, aquella que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Al respecto se reputa con este carácter  a:

  • los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos público, y
  • aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales

De existir algún descontento con la negativa de la solicitud de información, existen medios de impugnación al alcance del interesado para combatirla.

 


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