Ante la creciente crisis financiera de distintos sectores del país como consecuencia de la pandemia, muchas empresas se han visto en la necesidad de “bajar la cortina”. Afortunadamente, el régimen jurídico mexicano prevé un instrumento denominado “concurso mercantil” que puede ayudar a las compañías a salir de la crisis, pues su principal fin que aquellos que incumplen generalizadamente con el pago de sus obligaciones.
Aunque esta alternativa no es desconocida, sus alcances y requisitos previstos por la Ley de Concursos Mercantiles, (LCM) si lo son. Por ello a continuación se responderán las principales dudas alrededor de esta figura.
¿Quién puede ser sujeto de concurso mercantil?
Aquel comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Entendiendo como comerciante a la persona física o moral y al patrimonio fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales (art. 4o., fracc. II, LCM).
La solicitud de concurso puede ser presentada por el comerciante, cualquier acreedor o el Ministerio Público (art. 9o., LCM).
¿Cuándo se puede solicitar el concurso?
Según el numeral 10 de la LCM, cuando el incumplimiento en las obligaciones de pago es con dos o más acreedores distintos y se reúnan las siguientes condiciones:
- tengan 30 días por lo menos de haber vencido la obligación de pago
- representen el 35 % o más de todas las deudas, y
- no tenga activos para hacer frente al 80 % de las obligaciones vencidas (efectivo en caja, depósitos a la vista, inversiones a un plazo de vencimiento no mayor a 90 días, cuentas por cobrar o títulos y valores)
¿Quién determina la procedencia o no del concurso?
Un juez de distrito en materia civil. Para ello considerará el dictamen sobre la situación financiera y contable de la empresa que rinda el visitador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (arts. 32 y 34, LCM).
¿Cuáles son los efectos de ser declarado en concurso?
Además de que puede llegar a un arreglo de con sus acreedores, a la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil (art. 89, LCM):
- el capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a UDIS
- el capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México, y
- los créditos con garantía real, o, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos, hasta por el valor de los bienes que los garantizan
Finalmente ¿cómo puede terminar el concurso?
A través del concurso el comerciante puede llegar a una conciliación con los acreedores reconocidos mediante la firma de un convenio aprobado por un juez, o bien, procederá la venta de la empresa del comerciante, sus unidades productivas o bienes para el pago de los acreedores reconocidos (art. 3o., LCM).