Obligaciones anuales de los extranjeros

Avisos e informes que se deben presentar ante el Registro de Inversiones Extranjeras

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La inversión extranjera está permitida en México. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) “la inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes”. 

No obstante, los extranjeros no pueden participar o se limita su porcentaje de inversión en las siguientes actividades, en términos de los dispositivos 5, 6 y 7 de la LIE:

  • reservadas al Estado:
    • exploración y extracción del petróleo e hidrocarburos
    • planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica
    • generación de energía nuclear
    • minerales radioactivos
    • telégrafos
    • radiotelegrafía
    • correos
    • emisión de billetes y  acuñación de moneda;
    • control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos
    • exclusivas de mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
    • transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería
    • instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia,  y
    • prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales 
  • con limitación de participación extranjera
    • hasta el 10 %:
      • sociedades cooperativas de producción
    • hasta el 49 % de inversión extranjera tratándose de:
    • fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades
    • impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional
    • acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales
    • pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura
    • administración portuaria integral
    • servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior e
    • sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de los cruceros de clase turística y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria
    • suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario
    • radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y
    • servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado.

Ahora bien, de acuerdo con el precepto 32 de la LIE, las personas extranjeras responsables de inscribirse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) son:

Sección

Sujeto obligado

I

  • Personas físicas y morales extranjeras, o
  • mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y tengan su domicilio fuera del territorio nacional

II

Sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

  •  inversión extranjera
  • mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, e
  • inversión neutra

III

Fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de:

  • la inversión extranjera, o
  • de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional


Una vez que se entra al régimen de inversión extranjera se deben cumplir anualmente con ciertos avisos ante la Secretaría de Economía (SE), por medio del RNIE, tales como:

  • presentar informe trimestral, e
  • entregar el informe económico anual

A continuación se resolverán los principales cuestionamientos que existen alrededor de estas obligaciones.

Informe económico anual

¿Quiénes deben presentarlo?

  • Personas físicas y morales extranjeras
  • mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y tengan su domicilio fuera del territorio nacional
  • sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: inversión extranjera, mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que
  • tengan su domicilio fuera del territorio nacional, e inversión neutra

¿Cuál es la condición para tener que presentar el informe?

Se deberá renovar anualmente su inscripción en el RNIE presentando su información financiera, únicamente si durante el ejercicio hayan tenido en las cuentas de activo o pasivo total y de ingresos o egresos en el país y extranjero, un importe mayor a 110 millones de pesos, según lo indica la Resolución General por la que se fijan los montos relativos a la actualización de la información y renovación de constancia de inscripción ante el RNIE a que se refieren los numerales 38, 41, 43 y 50 del Reglamento de la LIE (RLIE).

¿Cuál es el plazo para su presentación?

La  fecha para cumplir dependerá de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social del sujeto obligado. A continuación se indican los meses de presentación:

  • “A”  a la “J”: durante abril, y
  • “K” a “Z” o si la denominación inicia con número: durante mayo

¿Qué documentos se deben anexar al informe económico anual?

  • Estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variación al capital y estado de flujos de efectivo
  • documento con los datos de deudores o acreedores si reporta montos en el inicial y final superiores a $20’000,000 en alguna de las cuentas por cobrar o por pagar a partes relacionadas en el exterior, y
  • listado de empresas que se consolidan en caso de que la empresa que reporta consolide información financiera del grupo corporativo al que pertenece

Aviso trimestral

¿Quiénes deben presentarlo?

Conforme al numeral 38 del RLIE, todos aquellos que sufran modificaciones a su denominación, domicilio fiscal o variaciones a su capital, deberán reportar al RNIE a través del aviso trimestral.

¿Cuáles son los supuestos para informar?

El aviso trimestral se reportará exclusivamente si hay_

  • modificaciones en:
    • nombre, domicilio o razón social
    • domicilio fiscal, o
    • actividad económica
  • variaciones superiores a 20 millones en:
    • capital social
    • estructura accionaria, e
    • ingresos o egresos derivados de:
      • aportaciones y reservas o retiro de alguna de estas que no afecten el capital social
      • o btención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas, y
      • préstamos por pagar o cobrar a subsidiarias residentes o matriz en el exterior, inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas o que sean parte del grupo corporativo al que pertenece el sujeto obligado

¿En qué fecha debe presentarse?

El trámite debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, considerando que estos corren de

  • enero a marzo 
  • abril a junio
  • julio a septiembre y 
  • octubre a diciembre

Para el cómputo de este término se deberá tomar en cuenta la fecha en que se efectúe el acto, que de conformidad con la Resolución General por la que se determina la actualización del supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el RNIE, son las siguientes:

  • fecha de protocolización: para cambios nombre, domicilio, denominación social y variación o compra de acciones del capital fijo
  • fecha de celebración del contrato o asamblea: tratándose de variación o adquisición  de acciones del capital variable
  • fecha en que se da aviso del cambio ante el SAT: cuando se modifique el domicilio fiscal o la actividad económica

¿Qué documentos se deben anexar al aviso de actualización trimestral?

  • Copia del documento que comprueba el movimiento en capital social,
  • documento con los datos de los fideicomisos de acciones en caso de que un fideicomiso participe como accionista.
  • documento que compruebe la fuente de financiamiento, en caso de aumentos pagados en especie o por capitalización
  • documento con los datos de deudores y/o acreedores si reporta cargos o abonos superiores a $110’000,000 en alguna de las cuentas por cobrar o por pagar a partes relacionadas en el exterior
  • documento con el nombre y monto de la aportación o retiro de cada socio si reporta montos distintos a cero en aportaciones para futuros aumentos de capital, y
  • estados financieros básicos de acuerdo con las Normas de Información Financiera vigentes (estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variación al capital y estado de flujos de efectivo

¿Dónde se llevan a cabo los trámites?

Puede ser de forma presencial en las oficinas de la SE, o bien, a través de su página en Internet: https://rnie.economia.gob.mx, previo registro en el portal con la e.firma.

¿Es necesario que acuda el representante legal, delegado fiduciario, fedatario público o autorizado para presentar la información?

La información puede ser presentada en ventanilla por cualquier persona; siempre que los formatos estén debidamente firmados por el representante legal, delegado fiduciario, fedatario público o autorizado.

La representación se tendrá por acreditada con los siguientes documentos

  • apoderado: con identificación oficial e instrumento público otorgado por fedatario público que conceda poderes para actos de administración, pleitos y cobranzas, actos de dominio y cualquier poder especial que no limite su actuación ante la SE
  • delegado fiduciario: con identificación oficial y nombramiento de delegado fiduciario otorgado por fedatario público
  • autorizado: con identificación oficial, carta de autorización firmada por el representante legal o delegado fiduciario y documentos que acrediten la personalidad de quien autorice.

¿Qué características deben reunir los avisos?

Si el trámite es presencial los formatos deberán ser presentados en tamaño oficio y sin alterar, y no deberá tener tachaduras ni enmendaduras.

Además, deberá contener la firma autógrafa del representante legal, y no podrá ser firmado “por ausencia” o “por autorización”.

¿Cuál es el costo del trámite?

La presentación de los avisos e informes ante el RNIE son gratuitos.

¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento?

El artículo 38, fracción IV de la LIE, establece que la omisión o presentación extemporánea de los avisos o informes será castigado por la SE con una multa de 30 a 100 UMA’s diarias (2,688.6 a 8,962 pesos para 2021).

Comentarios finales

Aunque el Estado mexicano permite la inversión extranjera, es estricto sobre las obligaciones que tiene este sector, pues además de las sanciones económicas que imponga por el incumplimiento de los deberes castiga a los negligentes con la revocación de las autorizaciones que en su caso hubiere otorgado para la realización de la actividad económica.