Los contribuyentes parte de un juicio contencioso administrativo (conocido como juicio de nulidad), tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), deben conocer qué son las pruebas supervenientes y en qué momento deben presentarse dentro del juicio.
El artículo 40 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) contempla que son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades.
Se entiende como pruebas supervenientes aquellas que a la fecha de la presentación del escrito inicial de demanda por parte del actor o en la contestación de demanda por parte del demandado se desconocían su origen o la existencia de estas.
Dichas pruebas pueden presentarse siempre que no se hubiese dictado sentencia por parte del magistrado competente, siendo así, se ordenará dar vista (notificar) a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.