En los últimos años la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el SAT han puesto en la mira a contadores y abogados, generando bastante descontento entre los profesionistas, pues argumentan que son perseguidos como delincuentes. Si bien, la actual administración ha ejercido mayor escrutinio a este sector para evitar esquemas de evasión o defraudación fiscal con el propósito de obtener una mayor recaudación, esta reciente presión también obedece a distintos compromisos adquiridos por el Estado en materia de prevención al lavado de dinero. El gobierno mexicano no es exclusivo de estas prácticas; de acuerdo con el Grupo Egmont, 164 unidades de inteligencia financiera vigilan a los profesionistas alrededor del mundo, pero ¿a qué se debe?
Una de las principales razones es que se ha detectado que algunos sujetos actuando bajo una ocupación profesional legítima (servicios de contabilidad, asesoramiento financiero o jurídico), utilizan sus habilidades o conocimientos especializados para colocar, mover y blanquear fondos a cambio de una comisión, honorarios u otro tipo de beneficio; así, el crecimiento de esta tendencia en la última década ha obligado a las autoridades a que presten más atención en estas actividades.
¿Cómo intervienen?
Según el informe “Professional Money Laundering Facilitators” emitido en 2019 por el Grupo Egmont1, los profesionistas desempeñan numerosos roles en el proceso de lavado de dinero; por ejemplo:
- dirigir y controlar: proporcionan el liderazgo y la dirección general y están a cargo de la planificación estratégica y la toma de decisiones relacionadas con la gestión de los fondos. Estas personas también son responsables de determinar la comisión que se cobra y de pagar los salarios a otros miembros por sus servicios
- presentación y promoción: se encargan de llevar las comunicaciones con los clientes delincuentes. Mediante el uso de estos contactos, las organizaciones obtienen acceso a la infraestructura de blanqueo
- mantenimiento de la infraestructura: son responsables del establecimiento de una serie de herramientas de lavado, como la creación de empresas, la apertura de cuentas bancarias y la adquisición de tarjetas de crédito. Estos actores también gestionan una red de testaferros para registrar empresas ficticias en nombre del cliente, recibir contraseñas bancarias en línea y comprar tarjetas SIM para la comunicación móvil
- administración de documentos: crean la documentación necesaria para facilitar el proceso de blanqueo, elaborando o adquiriendo documentación fraudulenta, como identificaciones falsas, extractos bancarios y estados de cuentas anuales, facturas de bienes o servicios, acuerdos de consultoría, pagarés y préstamos, currículos falsos y cartas de referencia, etc
- gestión del transporte: reciben y envían las mercancías a nivel internacional o nacional, proporcionan la documentación aduanera y sirven de enlace con los agentes de transporte o de aduanas
- inversión: están a cargo de la compra de bienes inmuebles u otros activos como gemas preciosas, arte o artículos de lujo y vehículos para almacenar valor para su posterior venta, a través de esquemas elaborados que implican capas de empresas ficticias para dificultar el rastreo de los fondos, y
- recaudación: recopilan las ganancias ilícitas, dejando poco rastro de papel y son capaces de colocar con éxito los ingresos utilizando negocios que requieren mucho dinero en efectivo
Abogacía y contaduría ¿vulnerables?
El sector legal y contable comprende un alto espectro de profesionales y una diversa gama de servicios prestados que varía de un país a otro; por ello, resulta necesario entender las funciones que sirven como instrumentos de lavado de dinero. Al respecto, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), señala en sus guías de orientación para profesionales legales y contables2, que las actividades en las que se debe prestar atención son las siguientes:
- compra y venta de inmuebles
- gestión del dinero, valores u otros activos de los clientes
- manejo de cuentas bancarias, valores o de ahorro
- organización de contribuciones para la creación, operación o gestión de empresas, y
- creación, operación o gestión de personas legales o arreglos, y compraventa de entidades comerciales
Asesores fiscales
Dentro de la gama de servicios ofrecidos por los abogados y contadores se encuentran aquellas asesorías relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscale; mismas que a menudo incluyen las siguientes tareas:
- contabilidad y preparación de cuentas anuales y periódicas
- trabajo de cumplimiento de impuestos
- asesoramiento en la estructuración de las transacciones
- servicios relacionados con la liquidación de la empresa
- diligencia debida en relación con las fusiones y adquisiciones, y
- auditoría contable y legal
El acceso a los libros, registros, contratos y documentos de los clientes que tienen estos profesionistas para realizar sus funciones, los coloca –a juicio de la autoridad– en una posición única para detectar delitos fiscales y también delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Papel de los asesores
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a través de su “Manual para inspectores y auditores fiscales”3, es enfática en afirmar que los profesionistas legales y contables tienen un importante papel en el proceso de identificación de casos de blanqueo. Por tal motivo, considera que las administraciones tributarias de los países deben valerse de los inspectores y auditores fiscales para combatir los delitos financieros, pues en palabras de este organismo “están bien situados para descubrir los primeros signos de posible lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Generalmente su formación
y experiencia les permite detectar operaciones sospechosas.”
Régimen jurídico
En México los servicios legales y contables no se encuentran expresamente previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), sino que se regulan genéricamente bajo el término de “servicios profesionales”. De conformidad con el artículo 17, fracción XI de la ley, se considera vulnerable:
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
- la compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
- la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes
- el manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
- la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
- la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles
Como se puede advertir, independientemente del título otorgado o la clasificación funcional (abogados, litigantes, contadores, auditores, asesores fiscales, consultores, etc.), los profesionales jurídicos y contables se convierten en sujetos obligados, en función de la naturaleza de los servicios prestados; es decir, las actividades realizadas en el curso de su representación serán el factor determinante para considerarlos como una actividad vulnerable o no. Así, de llevar acabo alguna de las funciones especificadas en el ordenamiento anterior, tendrán obligaciones en la materia.
Excepciones
Las regulaciones antilavado no aplicarán para aquellos profesionistas que realicen alguna de las operaciones mencionadas, siempre que tengan el carácter de trabajadores, o que sean empleados o contratados en calidad de ejecutivos por las organizaciones, ya que la legislación es clara al establecer que para que el servicio profesional se estime vulnerable, deberá ser independiente y no deberá mediar relación laboral.
Por otro lado, la UIF en el portal de prevención al lavado de dinero, ha emitido un criterio que exceptúa a aquellos asesores que proporcionen sus servicios como miembros de una firma o despacho, toda vez que el sujeto obligado será la persona moral. A continuación el criterio de mérito:
Cabe señalar que estos posicionamientos son meramente orientativos y no tienen fuerza legal, por lo que en caso de querer hacerlos vinculativos, el interesado deberá solicitar una rectificación de criterio ante la autoridad.
Riesgos
Enseguida se mencionan distintas vulnerabilidades relacionadas con los profesionales, detectadas por el GAFI.
Manejo de fondos
Algunos profesionistas estilan mantener en sus cuentas personales los fondos de sus clientes, que incluyen tanto el pago de sus honorarios como los costos necesarios para realizar la gestión legal. Esto se ha identificado como una amenaza potencial, porque los delincuentes se valen de la respetabilidad y legitimidad percibidas por la participación de los profesionales para integrar ganancias ilícitas sin necesidad de ser identificados.
Por tal motivo, es vital mantener los fondos de los clientes separados de los suyos, evitando depósitos distintos a los relativos al pago de honorarios. En caso de que el profesional gestione las cuentas de su cliente, deberá realizarlo según las instrucciones expresas del mismo.
Compraventa de inmuebles
Tratándose del asesoramiento en la compra o venta de bienes raíces, normalmente los profesionistas están al tanto de los detalles de la operación; por tanto, están en posibilidad de detectar indicios de blanqueo de activos; por ejemplo, uso de identidades falsas. En este sentido, se recomienda que los profesionales analicen cuidadosamente a las partes que intervienen desde el inicio de una transacción, especialmente cuando hay múltiples partícipes.
Constitución de personas morales
Si bien en México para la formación de una sociedad es forzosa la intervención de un fedatario público, es una práctica común que previamente los interesados busquen el asesoramiento de un profesional sobre la gestión de responsabilidad inicial, así como de asuntos organizaciones, fiscales y administrativos.
Al brindar estos servicios, los asesores pueden detectar si los clientes pretenden crear acuerdos legales o vehículos con la intención de ocultar ingresos, mejorar su percepción de legitimidad o bien dificultar la detección del beneficiario final.
Administración de empresas y fideicomisos
Los delincuentes buscan tener a profesionales legales involucrados en la gestión de empresas o fideicomisos con el fin de proporcionar una buena reputación y una mayor legitimidad de sus actividades, o bien, aprovechándose del respeto del secreto profesional para ejecutar actos o esquemas ilícitos.
Sobre este particular, es oportuno resaltar que bajo el régimen jurídico nacional, el secreto profesional no es una excusa para negar a las autoridades la información de las operaciones consideradas vulnerables, ya que el artículo 22 de la LFPIORPI dispone que “la presentación ante la SHCP de los avisos, información y documentación a que se refiere esta ley, por parte de quienes realicen las actividades vulnerables no implicará para estos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.”
Cómo detectar el blanqueo
Los auditores podrán detectar aquellas operaciones inusuales del cliente, es decir, que difieren de lo que es normal en el sector empresarial o para una persona física, teniendo en cuenta sus circunstancias, actividades habituales o renta declarada. Cuanto más frecuentes sean las situaciones no usuales, mayor es el riesgo de lavado de activos o financiación al terrorismo, por lo que deberán hacer una evaluación más detallada.
Indicadores de alerta
Los inspectores fiscales deberán sospechar de posible lavado de dinero o financiación al terrorismo, si al revisar la contabilidad detectan los siguientes signos:
Categoría |
Subcategoría |
Indicadores |
Relativos a las personas físicas |
Renta no usual |
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Aumento inusual del patrimonio |
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Posesión y uso no habitual de activos |
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Deudas no usuales |
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Operaciones inusuales |
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Relativos a las personas morales |
Operaciones e intervinientes inusuales |
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Flujos de dinero inusuales |
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Facturación o ventas inusuales |
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Actividad comercial inusual |
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Gastos inusuales |
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La presencia de uno de los anteriores indicadores no siempre significa que el cliente tenga una actividad ilícita, pues en el transcurso de la auditoría pueden surgir explicaciones legítimas y documentadas sobre los mismos. Por tanto, el auditor no puede de inmediato concluir que se está llevando a cabo un acto de lavado de dinero.
Examen de declaraciones fiscales
Al comienzo del procedimiento de auditoría, se pueden detectar indicadores de lavado de activos o financiación del terrorismo, mismos que el profesionista debe tomar en cuenta para fijar el alcance de su auditoría y los aspectos que va a examinar. De acuerdo con la OCDE, algunas señales de alerta podrán ser las siguientes:
Categoría |
Indicadores |
Elementos fuera de balance inusuales |
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Elementos inusuales en el balance |
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Conceptos inusuales en pérdidas y ganancias |
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Comentarios finales
La comunicación de las operaciones inusuales a la autoridad por parte de los contadores, abogados o auditores fiscales que no sean considerados una actividad vulnerable, en principio es discrecional, pero se vuelve obligatoria cuando existe una solicitud o requerimiento debidamente fundado y motivado.
Sin embargo, las autoridades mexicanas han encontrado otra vía para sujetar a estos profesionistas e involucrarlos en detección de posibles delitos fiscales y de lavado de dinero, a través la reciente implementación de los famosos “esquemas reportables”, en virtud de los cuales los asesores fiscales están obligados de reportar al SAT aquellas estrategias que otorguen al contribuyente un beneficio fiscal.
Así, la responsabilidad de estos asesores, ya no solo se limitar al ámbito tributario, pues conforme a lo expuesto en párrafos precedentes, si alguna de sus funciones está relacionada con alguna de las actividades señaladas en el artículo 17, fracción XI de la LFPIORPI, además deberá informarle al SAT y a la UIF los datos de auditoría y detalles de la operación de su cliente.
Por todo lo anterior, se recomienda que los profesionistas actúen con cautela, creando políticas de auditoría para la ejecución de sus labores, considerando la reputación del sector y sus clientes, así como la confianza mantenida en la relación; y en caso de que existan indicios fundados de la comisión de algún delito, rápidamente adopten las medidas adecuadas dando aviso a las autoridades competentes para su investigación, a fin de no verse implicados en estos hechos.