Dictámenes de Profeco, ¿títulos ejecutivos?

Estos documentos pueden adquirir esta condición si cumplen con diversos requisitos

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 .  (Foto: iStock)

Los títulos ejecutivos son aquellos documentos que contienen una declaración sobre la existencia de deuda cierta, líquida y exigible. Al respecto, el artículo 1391 del Código de Comercio, determina que traen aparejada ejecución:

  • la sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al numeral 1346, observándose lo dispuesto en el 1348
  •  los instrumentos públicos, así como los testimonios y las copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida
  • la confesión judicial del deudor
  • los títulos de crédito
  • la decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia
  • las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor
  • los documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución, y
  • los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Sobre este último punto, los tribunales han determinado que además de los convenios acordados entre las partes en los procedimientos de conciliación ante la Profeco, también tendrán el carácter de títulos ejecutivos, los dictámenes que emita esta autoridad durante dicho procedimiento.

De acuerdo con el criterio: TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PUEDE ALCANZAR ESE CARÁCTER SI LA AUTORIDAD JUDICIAL CONSTATA QUE EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES DE QUE SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS DE UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL INCUMPLIDA QUE SEA CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis:  I.3o.C.334 C (10a.), Registro: 2017645, agosto de 2018, la condición para que estos documentos se consideren ejecutivos, es que un órgano jurisdiccional confirme que el dictamen reúne los requisitos necesarios de una obligación contractual, tales como el cálculo del monto de esta,  el análisis del grado de cumplimiento realizado por el proveedor, la estimación del compromiso incumplido, y en su caso, la bonificación aplicable.

Este criterio resulta benéfico para varios consumidores, pues con el dictamen que dicte la Profeco a su favor pueden exigir el cumplimiento de la obligación a los proveedores, a través un juicio especial, cuya principal característica es que desde el inicio se hace el requerimiento de pago y ante su falta se ejecuta la diligencia de embargo, lo cual asegura la liquidación del adeudo.