Limitaciones del mandato especial

Regulación en el Código Civil para el Distrito Federal


MANDATO ESPECIAL. SUS LIMITACIONES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). Conforme a la tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 139-144, Cuarta Parte, Séptima Época, página 79, de rubro: "MANDATO. EL MANDANTE PUEDE LIMITARLO CUANDO Y COMO LE PAREZCA.", cuando el mandato se celebre para la atención exclusiva de un acto o varios actos con la limitante de que sea sobre objetos determinados se le denomina mandato especial o limitado. El Código Civil para el Distrito Federal en el artículo 2554 establece la posibilidad de limitar cualquier mandato general, a fin de restringir el margen de acción del mandatario. Las limitaciones pueden ser las siguientes: A) En cuanto al tiempo. Se predetermina el periodo durante el cual el mandatario podrá válidamente obrar por cuenta del mandante; B) En cuanto al objeto. Se dispone que el mandatario sólo podrá actuar respecto de algún asunto específico o celebrar algún o algunos tipos de actos de entre los que la generalidad del mandato permite; C) En cuanto a la persona. Se indica la identidad del sujeto con quien deberán celebrarse los actos encomendados; D) En cuanto al lugar. Se fija el ámbito espacial dentro del que deberá cumplirse el mandato; y, E) En cuanto al desempeño conjunto. Si fueren varios los mandatarios se dispondrá que algunos o todos deberán actuar de manera conjunta. En dicho mandato especial el acto jurídico para que se otorgue facultad al mandatario puede ser administrar un inmueble o realizar todos los actos tendentes a su compra o venta. Lo anterior dado que el mandante puede otorgar poder limitado al mandatario para que a su nombre y representación compre o venda un objeto o bien inmueble determinado, cubra o cobre una deuda. En dicho poder especial la facultad que se otorga al mandatario solamente será sobre el objeto determinado. Como regla general un mandato especial se extingue o se agota con la ejecución del acto o actos por los que se confirió, dicho en otras palabras, ese tipo de mandatos especiales se agota por realizar la serie de actos encaminados perfectamente especificados en función de la encomendación especial. En términos del artículo 2596 del citado código, todo contrato de mandato por regla general puede ser revocado por el mandante o renunciado por el mandatario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 194/2011. Rodolfo Gerardo del Monte Sánchez. 14 de diciembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Civil, Libro XXI, Tomo 2, p.1275, Tesis: I.3o.C.92 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2003865, junio de 2013