Qué datos se consideran personales

Existe información que por su naturaleza tiene protección constitucional

 .  (Foto: iStock)

Jazmín Cruz

La protección de datos personales es un derecho reconocido por nuestro texto constitucional. De acuerdo con el artículo 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los  supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”

Aquellos que obtengan, gestionen o difundan datos personales deben observar una serie de criterios para su tratamiento a fin de no vulnerar los derechos de su titular; de ahí la importancia de que tengan conocimiento de qué datos se consideran como de esta naturaleza.

En este sentido el precepto 3, fracción V de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, define como datos personales a cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

Como se advierte, la norma no hace un listado de la información que se considera como personal, pues no quiere excluir a ningún dato de la protección; sin embargo, podría tenerse como referencia la categorización que hacen los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, que en su artículo 62, clasifica a los datos personales de la siguiente forma:

  • identificativos: nombre, domicilio, edad, firma, RFC, CURP, estado civil o nacionalidad
  • electrónicos: correo electrónico
    laborales: puesto, domicilio oficial y correo oficial
    patrimoniales: cuentas bancarias, información crediticia o información fiscal
    sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales
  • académicos: trayectoria educativa y título, número de cédula profesional
    de tránsito y movimientos migratorios
  • sobre la salud: estado de salud, enfermedades contraídas o en curso, y
    biométricos: huella digital, iris o voz

De gestionarse alguno de estos datos se debe elaborar un aviso de privacidad para indicar, entre otros aspectos, la finalidad que se le dará a esta información. Además, si alguno de estos datos puede tener el carácter de sensible, se debe tener una mayor protección de los mismos, porque su divulgación o utilización indebida podría dar origen a discriminación o conllevar un riesgo grave para su titular.

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