Cuándo se pierde el derecho a cobrar honorarios

El pago de los servicios depende de la debida diligencia del prestador

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 .  (Foto: iStock)

Es bien sabido que cualquier persona que preste algún servicio (profesional o técnico) tiene derecho a recibir una retribución justa por este, y ante su negativa de pago podrá exigirlo judicialmente, pero ¿qué sucede si el cliente no queda satisfecho? 

Tanto el Código Civil Federal como los códigos locales prevén que el prestador tiene derecho a cobrar honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo encomendado; sin embargo, si en la ejecución de los servicios no actúa con debida diligencia esta prerrogativa se perderá.  

Por lo menos así lo ha establecido el poder judicial en el criterio de rubro: PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS O PROFESIONALES. LA FALTA DEL CONTRATO RELATIVO NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL PAGO DE AQUÉLLOS, SI SE COMPRUEBA QUE EL EXPERTO ACTUÓ CON IMPERICIA, NEGLIGENCIA O DOLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO), disponible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis: III.5o.C.61 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2022973, abril de 2021; a través del cual se interpretó el artículo 2274 del Código Civil para el Estado de Jalisco, precisando que la exigencia de cobrar emolumentos conlleva inmersas obligaciones para el prestador de los servicios, mismas que implican que actúe con  diligencia, pericia y buena fe en la ejecución de los trabajos.

Por tanto, si se comprueba que el profesionista se condujo con negligencia, impericia o dolo, este carecerá del derecho para el cobro de sus honorarios.