Cuándo el arrendamiento es actividad vulnerable

Cuándo el arrendamiento es actividad vulnerable

Conoce el umbral previsto por la ley antilavado
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), regula una serie de actividades que son susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Dentro del catálogo de actividades, el artículo 17, fracción XV de la LFPIORPI, señala que es una actividad vulnerable la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmueble; sin embargo, no todos los arrendamientos, por sí mismos tienen este carácter, pues de acuerdo con el mismo precepto para ser considerados de esta naturaleza, deben ser por un monto mensual igual o superior a las 1,605 veces el valor de la UMA ($143,840.10, para 2021).
Así, no todos los arrendadores tienen la obligación de dar de alta su arrendamiento como actividad vulnerable, ni cumplir con las obligaciones en la materia; únicamente tienen este deber aquellos cuyo importe de renta mensual rebase el umbral señalado.
Cabe destacar que para determinar el valor de la operación no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios, según el artículo 6o. del Reglamento de la LFPIORPI.
De encontrarse en los supuestos de actividad vulnerable, los sujetos deben cumplir, entre otras con las siguientes obligaciones: