Estoy por concretar un negocio de renta de una máquina industrial para mi empresa, pero el arrendador me comenta que no cuenta con la factura del bien, por lo cual me surge la duda de si realmente es el dueño, ¿existe otra forma de que acredite la propiedad?
De conformidad con el artículo 2249 del Código Civil Federal, la compraventa de un mueble no requiere formalidad alguna, siendo perfecta desde que las partes convienen sobre la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
Así por ley, la factura no es obligatoria para acreditar la propiedad del bien; sin embargo, por costumbre se ha concebido a esta como el título de propiedad de los muebles y que a través de su endoso se transmite la propiedad de los mismos.
Además, el poder judicial a través de distintas tesis se ha referido a la factura como título de propiedad, considerando que es el medio idóneo para acreditar la titularidad de los bienes y para transmitirlos, tal y como se advierte de los criterios de rubro: FACTURA ELECTRÓNICA COMERCIAL OBTENIDA VÍA INTERNET. SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, TIENE VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO A FAVOR DE LA PERSONA QUE EN ELLA SE INDICA, AUNQUE SEA EXHIBIDA EN COPIA SIMPLE, disponible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Libro 13, Tomo I, p. 819, Tesis: XIX.1o.2 A (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2008130, diciembre de 2019; y CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS. NO ACREDITA LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Civil, Tomo VI, p. 696, Tesis: XX.1o.142 C, Tesis Aislada, Registro: 198013, agosto de 1997.
En virtud de lo anterior, se llega a la conclusión de que la factura es el documento primario para acreditar la propiedad de la maquinaria que usted desea rentar. No obstante, en caso de no contar con ella, pudiera acreditarse la titularidad con una “carta factura”, que es una constancia de compraventa expedida por la parte enajenante al comprador del bien, siempre que esté adminiculada con otras pruebas que generen certeza sobre la propiedad, según lo prevé la tesis: CONTRATO DE SEGURO. PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA, LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO PUEDE ACREDITARSE CON LA CARTA FACTURA, SIEMPRE Y CUANDO ESE INDICIO SE ENCUENTRE ADMINICULADO CON OTRAS PRUEBAS, AUNQUE TENGAN SIMILAR VALOR INDICIARIO, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tomo II, Libro 73, p. 1031, Tesis: I.3o.C.406 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2021212, diciembre de 2019.