Responsabilidad legal de los abogados

Ejes rectores en la prestación de servicios profesionales y responsabilidades inherentes a su encargo

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 .  (Foto: Getty)
El derecho al trabajo es una prerrogativa humana reconocida a nivel internacional. De acuerdo con el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo”. Por su parte, el precepto 55 de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, señala que es deber de los países promover el trabajo permanente para todos. 

En México, a este derecho se le denomina “libertad de trabajo”, y está previsto en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra dispone lo siguiente :

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Sin embargo, esta libertad no es absoluta, pues hay ramas o sectores (por ejemplo, la abogacía) que requieren de determinada capacidad técnica o científica, por lo que se demandan mayores estándares en la preparación de los profesionistas y su trabajo es revisado y vigilado por el Estado, a fin de proteger a la sociedad de descuidos o abusos. 

Por ello se exige para el ejercicio de diversas profesiones un título que compruebe que el profesionista ha realizado los estudios suficientes para garantizar que se encuentra debidamente preparado para solucionar los problemas que se le encomienden. En este sentido, el texto constitucional indica que “la ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.” 

Para lograr el mismo propósito, cada entidad federativa cuenta con una ley especial que norma el ejercicio de los profesionistas; no obstante, el presente trabajo descansa en las disposiciones contenidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México (LR5º), y su normativa secundaria.

Hecha esta introducción, a continuación se analizan las exigencias a que están sujetos los profesionistas, con detenimiento especial en los abogados, y las responsabilidades que guardan en el ejercicio de su labor.

Ejercicio profesional y su acreditación

Conforme al artículo 24 de la LR5º el ejercicio profesional es la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque solo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. 

A la fecha, existen incontables actividades que requieren la obtención de un título y cédula para su ejercicio profesional; requisito que no será necesario si se trata de casos graves y con un propósito de auxilio inmediato. Además, para ejercer la profesión, los interesados requieren estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

Abogacía

Por regla general, la prestación de servicios legales en el país no requiere mayores exigencias que la presentación del título y cédula profesional; no obstante, cuando se desempeñan labores de fe pública, en el poder judicial u otros servicios especializados, los interesados además deberán realizar exámenes para la obtención de una patente o certificación que acredite sus conocimientos en la materia.

Restricciones 

Para el desempeño de las actividades legales, los abogados deberán atender las siguientes limitantes, según lo determina el artículo 26 de la LR5º:

  • las autoridades judiciales y aquellas que conozcan de asuntos contencioso administrativos rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnico del los interesados, de las personas, que no tengan un título profesional registrado, y
  • el mandato para asunto judicial o contencioso administrativos determinado, solo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado, excepto en los casos de los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos 

Honorarios

Con el objetivo de lograr un equilibrio entre las partes y evitar abusos, algunas entidades federativas han expedido distintos aranceles y criterios para determinar la retribución económica de los profesionistas legales. Así por ejemplo, el Estado de México a través de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales, establece el porcentaje máximo que se deberá cobrar, dependiendo de la actuación realizada (estudio del negocio, elaboración y contestación de demanda, realización de promociones, ofrecimiento de pruebas, asistencia de diligencias, alegatos, etc.) y la materia de que se trate.

De no contar con aranceles referentes, el precepto 31 de la LR5º, obliga a los profesionistas a que celebren un contrato con sus clientes a fin de estipular los honorarios. Sobre el particular, los contratos mayormente utilizados para la abogacía son el de prestación de servicios, mandato o comisión mercantil. 

De acuerdo con el artículo 2,606 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), las partes deben de fijar de común acuerdo la retribución por los servicios prestados. Al efecto, se recomienda que los abogados consideren los siguientes aspectos para cuantificar su paga:

  • cuantía del asunto
  • importancia de los servicios
  • éxito previsible 
  • novedad o dificultad del asunto
  • experiencia, reputación y la especialización 
  • capacidad económica del cliente
  • costumbre del lugar
  • si los servicios profesionales son habituales, y
  • tiempo designado y grado de participación en el asunto

En términos de los numerales 2,607 y 2,613 del mismo ordenamiento, cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la:

  • costumbre del lugar
  • importancia de los trabajos prestados
  • asunto o caso e que se prestaren
  • facultades pecuniarias del que recibe el servicio y 
  • reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado

Se resalta que los profesionistas tienen derecho a exigir sus honorarios cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende.


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 Viáticos

De acuerdo con el dispositivo 47 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México (RLR5º), cuando en caso de urgencia inaplazable se requieran los servicios del profesionista en un lugar distinto de aquel en que ejerce su profesión, deberá valerse de los medios usuales de transporte, con cargo al cliente, y si eso no fuere posible, por la urgencia especial del caso o lo extraordinario de este, el cliente estará obligado a proporcionarle los medios para su traslado al lugar necesario, así como los de seguridad adecuados.

Lugar y época de pago

En relación con el lugar y momento de pago, este se hará en el lugar de la residencia del profesionista, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el abogado o haya concluido el negocio o trabajo para el que fue contratado.

De no pagarse los honorarios, para poder exigir su liquidación en un juicio, los abogados deberán acreditar fehacientemente que tienen esa calidad a través de la exhibición de la documental pública consistente en la cédula profesional o a partir de otros medios de prueba que generen convicción de que se le expidió aquella, desde el momento en que presta sus servicios, tal y como lo determina la jurisprudencia de nombre: ACCIÓN DE PAGO DE HONORARIOS DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. PARA SU PROCEDENCIA, EL ACTOR DEBE EXHIBIR LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE ESTAR FACULTADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO O ABOGADO U OTRAS EVIDENCIAS QUE GENEREN AL JUZGADOR
LA CONVICCIÓN DE QUE SE LE EXPIDIÓ AQUÉLLA (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 16/2005), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Libro 65, Tomo I, p. 779, Tesis: 1a./J. 15/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019608, Abril de 2019; así como el criterio COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. LA PERSONA QUE EJERZA LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE ESA NATURALEZA, DEBE ACREDITAR QUE AL MOMENTO EN QUE PRESTÓ Y PRETENDÍA COBRAR SUS SERVICIOS CONTABA CON CÉDULA PROFESIONAL, disponible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Libro 82, Tomo II, p. 1256, Tesis: XV.4o.8 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2022592, enero de 2021.


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Responsabilidad civil

Los abogados y cualquier otro profesionista están sujetos a  la responsabilidad por las faltas que cometan en el ejercicio de su profesión. Al respecto, el artículo 2,615 del CCDF establece que el que preste servicios profesionales, solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca por la comisión de un delito.

Si el abogado a su vez actúa en ejecución de un mandato o comisión, será responsable de las operaciones hechas con violación o con exceso del encargo recibido, al igual que de la indemnización a favor del mandante por los daños y perjuicios, según lo indica el  precepto 2,565 del mismo código.

Por su parte, el dispositivo 34 de la LR5º, señala que ante la inconformidad del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, quienes tomarán en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes:

  • si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión 
  • si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se presente el servicio
  • si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito
  • si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y
  • cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado

En el mismo tenor, los numerales 35 y 70 de la LR5º, prevén que los profesionistas será civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubieran dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño; y si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos, estos no tendrán derecho a cobrar honorarios y deberán indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños que en su prestigio profesional hubiere causado al abogado. 

Acerca de la responsabilidad civil del abogado, existe el criterio de rubro: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO. LOS ACTOS QUE FRUSTREN EL CURSO DE LA ACCIÓN QUE SE OBLIGÓ A LITIGAR SON EN SÍ MISMOS DEMOSTRATIVOS DE UNA MALA PRAXIS LEGAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis: I.4o.C.88 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2022911, marzo 2021; el cual determina que los profesionistas están sujetos a actuar ética y diligentemente en la prestación de sus servicios, es decir, acorde a las pautas de actuación ordinariamente establecidas por el gremio, de modo que la falla a estas puede ser objeto de reclamación en un juicio de responsabilidad civil por mala praxis legal. 

Ahondando en el tema, los tribunales han precisado que existen un sin fin de conductas que pueden considerarse como mala praxis, de las cuales algunas por sí solas son reveladoras de negligencia o impericia; señalando como ejemplos los siguientes:

  • perder la oportunidad de ejercer una pretensión o interponer algún medio de impugnación
  • presentar escritos sin firma o ante autoridades equivocadas
  • extraviar los documentos proporcionados por el cliente o cualquier medio de prueba
  • emplear formatos con hechos o información que ninguna vinculación tiene con el objeto del litigio respectivo
  • omitir reclamar prestaciones consustanciales a la causa de pedir
  • no informar oportunamente al cliente el requerimiento judicial de ratificación de alguna promoción y,
  • en general, cualquier conducta de acción u omisión dañosa que pudo prevenirse o evitarse con un mínimo de diligencia en la prestación de los servicios legales

Representación en un mismo asunto 

Está permitido que los profesionistas se asocien para atender un negocio o asunto común; sin embargo, la responsabilidad en que incurran será siempre individual.

Responsabilidad penal

Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo a la legislación penal aplicable.

El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 62 de la LR5º, con la sanción que establece el precepto 250 del Código Penal Federal vigente, esto es, con prisión de uno a seis años y multa de 100 a 300 veces la UMA ($8,962.00 a $26,886.00 para 2021).

Sanciones

Adicionalmente a la responsabilidad civil o penal que merezca, la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, previa audiencia, podrá sancionar a los profesionistas con una multa de:

  • $50.00 por primera vez y duplicándose en caso de reincidencia, si se determina que no puso todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido (art. 64, LR5º)
  • $500.00 y en los casos sucesivos se aumentará esta, sin que pueda ser mayor de $5,000.00, si desarrolla su actividad profesional cuyo ejercicio requiera título, sin haber registrado este (65, LR5º), y
  • $10.00 a $10,000.00 en las demás infracciones a la LR5º que no tengan señalada pena especial y las que se cometan a los reglamentos de ejercicio de cada profesión y a los que delimiten el campo de acción de cada profesión (art. 96, RLR5º)

Para la imposición de las multas, la autoridad lo hará saber por correo certificado al profesionista como directo interesado, al colegio profesional a que pertenezca y a la comisión técnica de la profesión respectiva para que opinen sobre el particular. Si el infractor fuere a algún colegio, institución o escuela, la infracción se le hará saber únicamente a la comisión técnica consultiva; y en la misma comunicación se señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia en la que se rinden las pruebas que tuvieren que ofrecer los infractores. 

Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de la notificación el profesionista dará la contestación que crea conveniente y, en su caso, ofrecerá pruebas, pudiendo hacerlo por conducto del colegio a que pertenezca.

El día señalado para la audiencia. la autoridad recibirá las pruebas ofrecidas y resolverá lo procedente, para lo cual tomará en cuenta las circunstancias en que la infracción fue cometida, la gravedad de la misma y la categoría profesional y económica del que hubiere incurrido en ella.

Comentarios finales

El deber de los abogados va más allá de la obtención de un título profesional. Ante la constante evolución de leyes y criterios de las autoridades, hoy en día no son suficientes los conocimientos teóricos aprendidos en la universidad; por ello, aunque no es un mandato de ley, estos profesionistas deben estar en constante preparación. 

Además, es importante que adquieran conocimientos prácticos; de lo contrario, no podrán enfrentar los problemas reales que a diario se viven, lo cual impedirá que otorguen una buena estrategia a sus clientes para la resolución favorable de los asuntos que les encomienden.