VENTAS MERCANTILES AL POR MENOR. SUS CARACTERÍSTICAS. La expresión “mercaderes por menor”, contenida en la fracción I del artículo 1043 del Código de Comercio, se refiere a los comerciantes que realizan habitualmente ventas al por menor, de los productos más variados para la satisfacción de las necesidades habituales de los consumidores, en establecimientos abiertos al público. El precepto y fracción mencionada prevé que, prescribe en un año la acción de los mercaderes por menor, por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta, salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre los interesados. El artículo tiene como antecedente la legislación mercantil española del siglo XIX y el término “mercaderes” se refiere a las personas que venden al por menor en tienda o almacén las mercancías o efectos de su comercio. El mercader al por menor adquiere directamente del productor o del distribuidor los productos que comercia, en determinado precio y al venderlos eleva el costo de la mercancía para obtener una ganancia. Las ventas al por menor tienen como características: I. Gran variedad de productos ofertados; II. Mayor difusión: lo ejercen más personas; III. Se realizan en la vecindad de los consumidores; IV. No se requiere inversión de grandes capitales; V. El vendedor tiene instalaciones fijas, a fin de conservar la clientela; y VI. Se realiza directa y abiertamente al público, para satisfacer necesidades básicas cotidianas. En cambio, en las ventas al por mayor se aprecia: 1. Poca variedad de la oferta de productos. 2. Menor difusión que las ventas al por menor. 3. Reducido grupo de comerciantes que venden el producto. 4. Requiere inversión de grandes capitales. 5. Las ventas se realizan también con el propósito de que otros estén en posibilidad de proveer al público de satisfactores cotidianos. Estos elementos constituyen puntos de partida o criterios orientadores para facilitar la identificación de las ventas al por menor; pero esto no significa que si en un caso no concurren todos los componentes señalados, no se está en presencia de una venta al por menor, pues deben tenerse en cuenta las características de cada caso. De esta manera, es claro que el número de productos adquiridos o el precio de éstos no son un factor para determinar si se trata de una venta al por menor.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, p. 2937, Tesis aislada I.4o.C.219 C, Materia Civil, Registro 165,124, febrero de 2010