Cuándo un vehículo puede llevarse al corralón

Regulación conforme al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México

.
 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Incumplir con las normas de tránsito y de vialidad es castigado en todo el país. Las sanciones dependerán la entidad federativa y la naturaleza de la infracción; sin embargo, existen algunos actos y omisiones que además de multa ameritan que el vehículo sea llevado al corralón, pero ¿cuáles son?

A continuación, las infracciones que se castigan con esta sanción, de conformidad con el Reglamento de Transito de la Ciudad de México:

  • estacionarse u ocupar la vía pública, por ejemplo, (art. 30):
    • sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas
    • en vías primarias
    • sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel
    • donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento
    • en carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público
    • en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público
    • en espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando este no sea su fin
    • en espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada, y
    • frente a establecimientos bancarios; hidrantes para uso de los bomberos; entradas y salidas de vehículos de emergencia; entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras; accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva; rampas peatonales; rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido y entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud
  • si las placas del vehículo no coinciden con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehicular (art. 45), y
  • conducir cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos (art. 50)

Cabe señalar que cuando el  vehículo sea remitido al depósito vehicular, el conductor, además de pagar la multa respectiva,  deberá cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme lo determinen las fracciones I o II del artículo 230 del Código Fiscal de la Ciudad de México.