El embargo es una de las principales formas de asegurar el pago de un adeudo, pues a través de él se retienen los bienes del deudor hasta en tanto no finiquite su deuda, y de no hacerse, se rematan para cobrarse con monto obtenido de la venta judicial; no obstante, no todos los bienes son sujetos de embargo.
De acuerdo con el artículo 434 del Código Civil Federal, no son susceptibles de embargo los siguientes:
- bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad
- lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo
- instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado
- maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a efectos de lo cual oirá, el tribunal, el informe de un perito nombrado por él, a no ser que se embarguen juntamente con la finca
- libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales
- armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para este, conforme a las leyes relativas
- efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento
- mieses, antes de ser cosechadas; pero sí los derechos sobre las siembras
- derecho de usufructo, pero sí los frutos de este
- derechos de uso y habitación
- sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos
- servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas excepto la de aguas, que es embargable independientemente
- renta vitalicia, y
- ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, hubiese correspondido a cada ejidatario