Los altos índices de violencia e inseguridad en el país no es algo desconocido. Estos crecientes y lamentables fenómenos han orillado a los ciudadanos (sobre todo mujeres) ha portar artículos de defensa personal como gas pimienta, taser, etc., pero ¿esto es legal?
La respuesta es no. De acuerdo con el artículo 251 del Código Penal para el Distrito Federal, portar, fabricar, importar o acopiar sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, es un delito, por el cual se impondrá prisión de tres meses a tres años o de 90 a 370 días multa.
Cabe señalar que no todos los artículos de defensa son catalogados como instrumentos utilizados para agredir, por lo que pueden ser portados (por ejemplo los llaveros o silbatos de alarma). Además, dependerá del estado, si se considera o no un delito, por lo que se recomienda revisar las disposiciones locales de cada entidad.