Cómo detectar actos de corrupción en las actividades vulnerables

En los últimos años las autoridades han otorgado mayor responsabilidad a los particulares para detectar estos ilícitos

.
 .  (Foto: iStock)

La corrupción es un fenómeno que afecta a todo el mundo; sin embargo, en algunos lugares este mal es más relevante. México es un ejemplo de ello; si bien, en 2015 que hubo un parteaguas político y legal con la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional de Anticorrupción para establecer políticas públicas integrales y directrices básicas en el combate a la corrupción, la transparencia y la rendición de cuentas, los esfuerzos parecen no ser suficientes, pues cada año el país sube de posición en el ranking relativo al índice de percepción de la corrupción.

 La presión por erradicar este mal social ya no solo es interno, sino que se ha vuelto internacional. Ejemplo de ello es con la celebración del T-MEC, el Estado mexicano se comprometió a prevenir y combatir la corrupción en asuntos que afectan el comercio o la inversión internacionales.

Además de que la corrupción es un problema para la estabilidad y seguridad de la sociedad, se ha detectado que es uno de los principales delitos precedentes del lavado de dinero. En este sentido, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el Informe de Evaluación Mutua de enero de 2018, menciona que el blanqueo de activos en México proviene principalmente de actividades asociadas con la corrupción y que sus niveles socavan la capacidad de las autoridades para investigar y perseguir el ilícito.

Es por ello, que en última Evaluación Nacional de Riesgos, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) catalogó a la corrupción como una amenaza estructural, destacando que su combate ya no es exclusivo de las autoridades, sino que aquellos que realizan actividades vulnerables desempeñan un papel primordial. En virtud de lo anterior, es importante que los sujetos obligados tengan una mejor comprensión acerca de este fenómeno y de las pautas que deben observar al realizar la diligencia de su cliente para detectar hechos de esta naturaleza. 

De ahí que a continuación se den a conocer una serie de recomendaciones con base en las guías de la SHCP, el GAFI1 y otros organismos internacionales en la materia. 

Qué es la corrupción

No existe una definición uniforme de corrupción, porque hay varias formas en que puede evidenciarse: captura o cooptación estatal, tráfico de influencias, conflicto de intereses, negociaciones incompatibles, parcialidad, donación en campañas electorales, malversación de fondos, partidas presupuestarias secretas, uso de información privilegiada, enriquecimiento ilícito, soborno, extorsión, arreglos, colusión privada, alteraciones fraudulentas del mercado, especulación financiera con fondos públicos, puerta giratoria, clientelismo, nepotismo, compra de votos, etc. Todas estas actividades tienen un elemento en común que dan una noción de lo que es la corrupción: el abuso del poder para beneficio propio.

El Código Penal Federal tampoco prevé un tipo penal específico para la corrupción; no obstante, en el título décimo relativo a delitos de hechos de corrupción, contempla el ejercicio ilícito del servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores, uso ilícito de atribuciones y facultades, pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, peculado, cohecho, enriquecimiento ilícito, entre otros.

Clasificación

De acuerdo con la organización Transparency International2, existen tres clases de corrupción a saber:

  • corrupción a gran escala: consiste en actos cometidos en los niveles más altos  del gobierno, que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, por ejemplo:
    • aquellos que permiten a los funcionarios beneficiarse a expensas del bien común
    • perpetados por altos ejecutivos del sector privado que redundan en la distorsión de políticas o de funciones del Estado 
    • soborno, tráfico de influencias y malversación de fondos, que involucra grandes cantidades de dinero, en general cientos de millones de pesos, y
    • actos que generan perjuicios generalizados para la economía y la población de un país, que afectan derechos fundamentales de los ciudadanos
  • actos de corrupción menores: radican en el abuso cotidiano de poder de personas políticamente expuestas de bajo y mediano rango al interactuar con ciudadanos comunes, quienes a menudo intentan acceder a bienes y servicios básicos en ámbitos como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otros organismos, y
  • corrupción política: es la manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones políticas, quienes abusan de su posición para conservar su poder, estatus y patrimonio

Es importante precisar que la corrupción a gran escala es la que es de interés de la UIF en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita; y por tanto, en la que deberán prestar mayor atención los sujetos obligados.

.
 .  (Foto: IDConline)

Corrupción y lavado de dinero

Las autoridades han detectado diversas artimañas realizadas para desviar los fondos obtenidos de actos de corrupción; por ejemplo las siguientes:

  • uso de numerosas empresas fachada, entre las cuales coinciden dueños, prestanombres, representantes legales, comisarios y notarios que avalaron su creación, y coinciden también direcciones fiscales y empleados
  • los recursos públicos son enviados a compañías fantasmas por medio de contratos y en ocasiones sin la existencia de estos, para la supuesta adquisición de bienes o prestación de servicios, los cuales nunca se llevan a cabo
  • contar con la complicidad de otro u otros funcionarios públicos (comúnmente el tesorero de la secretaría de finanzas estatal o municipal, encargado de las áreas de recursos materiales, adquisiciones y asuntos jurídicos, etc.), a fin de autorizar los pagos a las empresas fachada en cuestión
  • simulación de competencia entre empresas fachada en los concursos de licitación para la asignación de contratos
  • sociedades fantasmas que declaran dedicarse a múltiples actividades sin relación entre sí. Además, algunas de estas empresas se encuentran listadas por el SAT como simuladoras de operaciones 
  • triangulación entre la red de compañías fantasmas, una vez recibidos los recursos del gobierno, sin que el destino de estos quede del todo claro
  • dispersión de recursos a otros países, incluidos aquellos de baja imposición fiscal
  • involucramiento de varios familiares para el manejo de los recursos en cuentas bancarias
  • desvío de recursos que debieron ser destinados a obra pública o a planes asistenciales dirigidos a los sectores de la población más desfavorecidos

Sujetos a observar

El riesgo de la comisión de actos de corrupción se eleva cuando se realizan actos comerciales con personas políticamente expuestas (PEP) y personas vulnerables, ya que están en condiciones de ejercer una influencia indebida en las decisiones relacionadas con el negocio privado, y tener acceso a los fondos estatales.

Personas políticamente expuestas

Son aquellos individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales.

Si bien todos los funcionarios están en posibilidades de cometer actos de corrupción, aquellos que tienen acceso a los activos o fondos públicos, o que tiene autoridad sobre adjudicaciones de adquisiciones, proceso de contratación o aprobaciones regulatorias (licencias o concesiones) tienen mayor facilidad de realizarlos.

Para que los sujetos obligados tengan claridad sobre qué individuos deben poner una mayor diligencia, la SHCP en 2020 publicó la “Lista de personas políticamente expuestas nacionales”, a través de la cual señalan más de 50 cargos públicos en los tres poderes y ámbitos de gobierno, cuyos titulares son considerados como PEP, de entre los cuales destacan los siguientes:

  • presidente de la república
  • fiscal general, procuradores y subprocuradores
  • secretarios de Estado
  • titulares de órganos desconcentrados, órganos administrativos y entidades de las secretarías de Estado
  • ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • magistrados, actuarios, secretarios y jueces del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  • titulares de organismos autónomos, como el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
  • diputados y senadores federales y locales
  • titulares de CFE y PEMEX
  • gobernadores y alcaldes, y
  • tesorero, síndico, y regidor municipal

De acuerdo con las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (aunque no son vinculantes para los sujetos obligados, sirven de referencia), se continuará considerando como PEP a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal naturaleza durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo. Además, se asimilan a PEP los siguientes individuos:

  • el cónyuge, la concubina, el concubinario 
  • las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y 
  • las personas morales con las que la persona políticamente expuesta mantenga vínculos patrimoniales

Cabe señalar que el hecho de que intervenga una PEP en el negocio, no lo convierte en automático como de alto riesgo, pues se deben tomar en cuenta sus características inherentes y transaccionales de manera individual para medir el nivel de vulnerabilidad.  

Asimismo, la autoridad ha indicado que los sujetos obligados podrán considerar a un cliente como PEP, incluso si su cargo público no está en el listado, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.

Personas vulnerables

Son aquellos clientes que no son clasificados como PEP, pero que representan un riesgo de lavado de dinero relacionado con la corrupción de acuerdo con los vínculos financieros identificados en una posible operación inusual.

Debida diligencia

El primer paso será contar con una debida diligencia del cliente recopilando toda la información necesaria para detectar comportamientos inusuales o sospechosos sobre actos de corrupción, y en su caso, impedir que los funcionarios utilicen el servicio prestado o bien ofrecido por el sujeto obligado para lavar el producto de la corrupción.

Si se descubre que el cliente o su beneficiario final son una PEP, se recomienda realizar una investigación más a fondo del  individuo, solicitando:

  • copia de la declaración patrimonial y de intereses de los servidores públicos más reciente, presentada ante el órgano de control interno de la dependencia donde ejecuta sus funciones, y
  • copia de la declaración anual de impuestos presentada ante el SAT

Ahora bien, si se tiene conocimiento de que la PEP es accionista de una persona moral, se deberá corroborar que:

  • no se encuentra en el listado de empresas con operaciones presuntamente inexistentes que emite el SAT, en términos del artículo 69-B del CFF, y
  • si aparece como proveedor del Estado en las relaciones de COMPRANET, el Registro Nacional de Proveedores, el registro estatal de proveedores, el INE o de los organismos públicos locales

Operaciones sospechosas

Con base en la información obtenida, el comportamiento del cliente y las circunstancias de la relación, los sujetos obligados deberán detectar los siguientes factores de riesgo, a fin de comprobar si la operación posiblemente esté relacionada con actos de corrupción y lavado de dinero.

Ocultamiento de identidad

Para no ser identificado como PEP, a través de distintos instrumentos; por ejemplo:

  • uso de vehículos corporativos (personas morales, mandatos sin representación y fideicomisos) sin una justificación comercial válida
  • uso de intermediarios (por ejemplo, abogados o contadores) cuando esto no concuerda con las prácticas comerciales normales
  • empleo de miembros de la familia, asociados cercanos o utilizados como propietarios reales 

Comportamientos atípicos

los fondos que son transferidos al cliente por concepto de sueldos y salarios de la dependencia, son dejados en su totalidad en la cuenta de depósito o son transferidos en su totalidad a cuentas de inversión sin que sean utilizados para el pago de gasto alguno

  • alto índice de uso de efectivo, ya sea en depósitos o en retiros sin una justificación aparente
  • incremento injustificado o sin comprobar de los ingresos y patrimonio del PEP 
  • estilo de vida o cambios repentinos que no son acordes con su salario 
  • el cliente, familiar o persona cercana a este, de repente ejerce directamente o través de terceros actividades económicas a las que era ajeno hasta hacía poco tiempo
  • el cliente adquiere, directamente o a través de terceros (grupo familiar o círculo de amistades), bienes y los vuelve a negociar en un corto plazo
  • el cliente realiza preguntas sobre la política de prevención de lavado de dinero o la diligencia que se aplica a las PEP
  • existe incomodidad o renuencia para proporcionar información sobre la fuente de riqueza u origen de los recursos
  • la información proporcionada es inconsistente con otra información públicamente disponible, como declaraciones de activos y salarios oficiales publicados
  • el cliente no puede o es reacio a explicar la razón por la cual hace negocios en lugares distintos a donde radica
  • se proporciona información inexacta o incompleta
  • cuando el cliente es una dependencia de gobierno:
    • alto índice de retiros en efectivo sin una justificación aparente o durante los procesos electorales
    • transferencias a personas físicas o morales desde cuentas a nombre de la dependencia sin que exista una razón aparente
    • operaciones de transferencias de fondos desde cuentas a nombre de la entidad hacia personas físicas o morales que tienen como justificación la asignación de un
    • contrato que opera en un giro distinto al servicio contratado (por ejemplo, cuando el contrato versa sobre un arrendamiento de inmuebles, pero la transferencia se hace a una empresa dedicada a el transporte de carga)
  • anticipos de cantidades considerables en concepto de pago de productos o servicios al sujeto obligado, que no guardan relación con su función desempeñada, y
  • facturas que amparan operaciones de alto valor y que  denotan que se incorporan cargos injustificados o que se están cobrando precios muy por arriba del precio de mercado de los productos o servicios prestados, además de que la documentación presentada sobre el cumplimiento del contrato es muy simple o no posee el nivel de detalle usual

Soborno

Es muy probable que los clientes (sobretodo PEP), intenten ofrecer regalos, préstamos, honorarios, gratificaciones o cualquier otro tipo de beneficios, para los sujetos obligados con quienes llevan la relación comercial o sus trabajadores, con el ánimo de evitar ser identificados o contravenir o evitar la aplicación de las disposiciones antilavado. Se debe entender como regalos, aquellos ofrecimientos, promesas o concesiones de cualquier beneficio indebido, pecuniario, obsequios de merchandising, invitaciones a eventos, descuentos no habituales o de otra clase conforme a usos sociales.

Por tal motivo, es vital que se cuente con una política antisoborno que contemple como mínimo los principios señalados enseguida:

  • la transparencia debe regir todas las operaciones 
  • nunca se debe solicitar, aceptar u ofrecer ningún tipo de pago, en efectivo o especie, o comisión ilegal dentro de las gestiones comerciales 
  • queda expresamente prohibida toda práctica de corrupción, soborno o pago de facilitación en todas sus formas, activas y pasivas, ya sea por medio de actos u omisiones o mediante la creación o el mantenimiento de situaciones de favor o irregulares.
  • la aceptación de pagos de facilitación están prohibidos, aun en el caso de que dichos pagos no tengan como objetivo obtener un beneficio indebido. Esta prohibición no se aplicará a los pagos realizados en concepto del servicio prestado o bien entregado, y
  • evitar cualquier clase de conflicto de intereses que afecte  su relación con funcionarios o autoridades públicas, que puedan alterar la imparcialidad y objetividad con las que deben desarrollar su actividad

Recomendaciones

A continuación se presentan una serie de sugerencias que de ser implementadas por los sujetos obligados, harán que sean menos susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de activos obtenidos de actos de corrupción:

  • la difusión de los riesgos relacionados con la corrupción no debe limitarse a los directivos u oficiales de cumplimiento, el personal de la empresa debe estar en constante capacitación para que comprendan las vulnerabilidades que existen en la materia, pues son la primera línea de interacción con los clientes PEP, y por tanto, el primer filtro para una debida diligencia
  • rechazar cualquier solicitud de pago en efectivo cuando se trate de una PEP, incluso si la actividad no tiene restricciones de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
  • las operaciones celebradas con una PEP deben contar con el consentimiento expreso del directivo de mayor jerarquía que tenga conocimiento pleno de los riesgos a que pueden estar sujetos, o bien, del oficial de cumplimiento
  • antes de llevar a cabo la operación y aceptar el pago, asegurarse de contar con toda la información y documentación del cliente que verifiquen su identidad
  • realizar un monitoreo reforzado y continuo del cliente para determinar si los ingresos empleados en el negocio guardan relación con los declarados, y
  • actualización constante del expediente de identificación de la PEP para garantizar que esta siempre se encuentre vigente

Conclusión

La tendencia del gobierno en los últimos años ha sido elevar la participación de la ciudadanía para la detección de los actos de corrupción y lavado de dinero, medida que resulta congruente en vista del incremento de este fenómeno en el sector privado, incluso considerándose parte integrante del quehacer comercial.

No obstante, esto también genera mayores cargas para los particulares y en ocasiones provoca restricciones para poder operar con normalidad o lograr concretar la operación, pues ante cualquier sospecha se les forza a realizar investigaciones más profundas.

En este sentido, las autoridades consideran que los sujetos obligados no solo deben valerse de los datos proporcionados por el cliente, sino que deben ir más allá, recurriendo a información pública, notas periodísticas o redes sociales en las que se menciona a la persona en cuestión, a alguno de sus familiares relacionados o a la dependencia u órgano público para la cual trabaja, para identificar comportamientos que dadas las funciones, responsabilidad y el nivel de ingresos declarados puedan ser indicativos de actos de corrupción.

De encontrar alguna sospecha, los sujetos obligados pueden proseguir con la transacción únicamente si adoptan todas las acciones necesarias que encuentren explicaciones legítimas y documentadas a través de las cuales se concluya que no existe una amenaza real de lavado de dinero derivado de un acto de corrupción.

En caso contrario, lo más recomendable será abstenerse de concretar el negocio, documentar el incidente con todos los registros que tenga a su alcance y dar aviso al SAT y la UIF de los hechos a través de un aviso de 24 horas, pues estar implicados en un hecho de esta naturaleza, además del daño reputacional podría generar conflictos con la autoridad administrativa e incluso responsabilidad penal.