ACCIONES DE APORTACION. OBLIGACION DE DEPOSITARLAS EN LA SOCIEDAD. Conforme lo dispone el artículo 141 de la Ley General de Sociedades Mercantiles "Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas". En este artículo se establece una restricción a la libre circulación que es propia de esta clase de títulos, y su principal función es la de evitar que se defraude al público que de una u otra forma celebre operaciones con las sociedades mercantiles, porque en casos en que el capital social está cubierto mediante aportaciones en especie, podría ser muy sencillo inflarlo, haciendo aparecer los bienes aportados con un valor muy superior al que realmente les corresponde. El conservar en depósito dichas acciones es un deber que por imperativo legal y por razones de orden público deben acatar las sociedades cuando medien las mismas circunstancias que se han dejado señaladas.
Amparo directo 1662/68. "La Barata", S.A. 18 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Materia Civil, Volumen 27, cuarta parte, p. 13, Tesis aislada, Registro: 242211, marzo de 1971