Corte confirma código nacional en materia civil y familiar

Sentencia confirma obligación del Congreso de la Unión

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 .  (Foto: iStock)

El día 13 de mayo de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de la Primera Sala confirmó la sentencia que otorgó el amparo para que el Congreso de la Unión expida el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, una legislación procedimental en materia de justicia cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). Siendo imprescindible para esto, que igualmente se adecuen de así requerirlo, las leyes generales y federales necesarias, a fin de que se atienda satisfactoriamente al nuevo contenido de los artículos 16 y 17 constitucionales, que fueron reformados bajo el decreto publicado en el DOF del día 15 de septiembre de 2017.

El impulsor de dicha aprobación se encuentra en la resolución de dos recursos de revisión interpuestos por diputados y senadores respectivamente, que se plantearon en contra de la sentencia de un juez de distrito que concedió el amparo a una barra de abogados que alegaban la violación de su derecho al acceso a la justicia, puesto que existían omisiones legislativas por parte del Congreso de la Unión.

En el fallo se reconocía el interés legítimo para reclamar estas omisiones y así mismo se puso sobre la mesa la consideración de que si bien el Estado es el principal obligado en garantizar el acceso a la justicia, igualmente existen asociaciones civiles, como la barra antes mencionada, entre otras que resultado del ejercicio lógico y natural de sus actividades coadyuvan en la protección de este derecho.

Atendiendo a esto último fue que se llegó a la conclusión de que, con el objeto de dotar de mayor claridad a la sentencia por parte del Congreso de la Unión, era preciso el proceso de expedición del código antes citado. Teniendo para ello un límite de dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso.