Todos hemos escuchado sobre los intereses ordinarios y moratorios, en especial al adquirir un crédito o préstamo; sin embargo, no todos saben cuál es la diferencia entre uno y otro. Por ello, a continuación, se explicarán las características de cada tipo de interés.
El interés ordinario es aquella cantidad que debe pagar el deudor al acreedor como retribución por obtener el dinero dado en préstamo. Se fija a una tasa establecida regulada por la normativa legal y se devengan durante el plazo que dure dicho préstamo o crédito.
Por su parte, el interés moratorio es el monto a cargo del deudor ante la falta de pago, o bien, el pago tardío del préstamo, debiéndose entenderse como una penalización por el incumplimiento de su obligación.
¿Qué dice la legislación?
Según los artículos 2393 a 2397 del Código Civil Federal, está permitido estipular interés en el mutuo y puede consistir en dinero o en género. Dicho interés puede ser de dos clases:
- legal: del 9 %, o
- convencional: el porcentaje que fijen los contratantes y puede ser mayor o menor al interés legal
El numeral 362 del Código de Comercio, determina que, si no se establece una tasa de interés en los préstamos mercantiles, este será del 6 % anual.
En caso de que las partes estipulen la tasa de interés, este no puede ser desproporcionando de tal forma que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, de lo contrario se constituirá usura.