Escuelas privadas, ¿autoridad responsable para juicio de amparo?

Procedencia del juicio de amparo contra particulares

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 .  (Foto: Getty)

Con la entrada en vigor de la Ley de Amparo (LA) publicada en el DOF del 2 de abril de 2013, se rediseñó el concepto de autoridad responsable haciendo posible que el juicio de amparo se promueva contra actos de particulares.

Según el artículo 5o. de la LA, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

Esto ha generado un sin fin de demandas de amparo en contra de múltiples particulares, dentro de los cuales destacan las escuelas privadas, en donde a menudo los padres de familia o alumnos reclaman la retención de documentos o la prohibición para presentar exámenes por parte de las instituciones ante la falta de pago de colegiaturas.

Sobre ello, los tribunales han tenido distintas posturas. Por ejemplo, a través del criterio: INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS. HIPÓTESIS EN QUE ACTÚAN COMO AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO) ,  consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Libro 9, Tomo III, p. 1819, Tesis: (V Región)5o.18 K (10a.), Tesis Aislada, Registro 2007257, agosto de 2014, se determinó que las escuelas privadas pueden ser autoridades res­ponsables, siempre que brinden el servicio de educación media superior al amparo del reconocimiento de validez oficial de estudios a que se refieren los artículos 54 y 55 de la Ley General de Educación y sus actos afecten el servicio público que le es encomendado.

En una postura totalmente contraría la Corte ha establecido en la jurisprudencia:  UNIVERSIDADES PRIVADAS. CUANDO REALIZAN ACTOS RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN O INGRESO, EVALUACIÓN, PERMANENCIA O DISCI­PLINA DE SUS ALUMNOS, NO TIENEN EL CARÁC­TER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, visible en la Gaceta del Se­manario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Libro 56, Tomo I, p. 647, Tesis: 2a./J. 65/2018 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2017394, julio de 2018, señaló que si la escuela presta servicios educativos en el nivel superior  no puede ser considerada autoridad responsable, pues  el hecho de que realice actos relacionados con la inscripción o ingreso, evaluación, permanencia o disciplina de sus alumnos, con motivo de la aplicación de la normativa in­terna, no conlleva que se constituya como una autoridad (por más que el estudiante pueda considerar que afecta sus derechos), ya que la relación entre la universidad par­ticular y sus educandos tiene su origen en una disposición integrada al orden privado y no constituye un acto uni­lateral, sino de coordinación, atendiendo a que aquellas tienen como objeto prestar servicios educativos en los ni­veles medio superior y superior y actúan con base en su normativa interna, que obliga únicamente a quienes por voluntad propia deciden adquirir el carácter de alumnos y tienen conocimiento de que ante el incumplimiento de lo acordado en la relación contractual, pueden tomarse las medidas disciplinarias correspondientes.

Como se observa, son variadas las resoluciones sobre la procedencia del amparo en contra de particulares, toda vez que dependerá de las circunstancias del caso en concreto si estos son considerados como autoridad o no.

Si quiere conocer más acerca del posicionamiento de los tribunales sobre este tema se le invita a leer la nota ¿Cuándo procede el juicio de amparo contra los particulares?” de la edición 489 del 30 de junio de 2021, disponible en versión digital.