Comisario: ¿debe firmar el acta de asamblea en la cual fue removido?

Conforme con el precepto 168 de la misma ley, los comisarios continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo

Vamos a celebrar una asamblea para remover al actual comisario de la sociedad, pero nos surge la duda de si este debe firmar el acta resultante 

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De acuerdo con el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las actas de las asambleas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea, así como por los comisarios que concurran.

Por su parte, conforme con el precepto 168 de la misma ley, los comisarios continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.

Así, si en la asamblea se nombró a un nuevo funcionario y este compareció a la reunión para tomar posesión de su cargo será dicha persona la que firmará el acta; de lo contrario, el comisario removido será el que debe asentar su firma en el documento, pues seguirá a cargo hasta que se realice un nombramiento.